¿Qué pasaría si faltara el presidente de la República?

AutorMaría Estela Ayllón González
Páginas46-50

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Como sabemos, nuestra Ley Fundamental, en su artículo 84 contempla el procedimiento para la substitución en el caso de falta absoluta del presidente de la República, procedimiento que permite al Poder Legislativo nombrar a un presidente provisional, interino o substituto según el supuesto en el que se presente. Entonces, para qué tratar este tema si ya está regulado y hace años que no se presenta esta posibilidad.

El procedimiento que puede aplicarse hoy deja a la Comisión Permanente o al Congreso de la Unión la facultad de nombrar al presidente.

Concretamente, esta situación es sobre la que se debe reflexionar y por lo que sería importante que se concretara una reforma en este sentido. Con tiempo, se pueden proponer, analizar y discutir las posturas que ya han sido expresadas por diferentes partidos o estudiosos del Derecho para que se reforme este artículo, pero que no se ha concretado. Lo importante es hacerlo con el tiempo suficiente, antes de que se tenga que hacer en circunstancias de inestabilidad política o desequilibrio social.

Por supuesto, se piensa en la cantidad de presidentes que en el siglo XIX tuvieron acceso a la Presidencia, ya sea como presidentes interinos, substitutos, provisionales o como vicepresidentes (cuando esta figura existía). Para recordar esta parte histórica, se tomará como referencia la obra del maestro Felipe Tena Ramírez1, así como el trabajo de los Derechos del Pueblo Mexicano2.

México independiente

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 contemplaba la figura del vicepresidente de la República, estableciendo en el artículo 75: "Habrá tdmbién un vicepresidente, en quien recaerán, en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste".

Además preveía en el artículo 98 que, ante la falta temporal del presidente y vicepresidente de la República y mientras se hacían las elecciones de los supuestos que señalaban los artículos 96 y 97 de la Constitución, "el presidente de la Corte Suprema de Justicia se encargará del supremo poder ejecutivo".

Contar con la figura de vicepresidente concretamente en esta primera Constitución Federal del México independiente era interesante, lo malo consistió en la forma en que era elegido, es decir, la crítica que se hace es en relación con la elección del vicepresidente.

La Vicepresidencia era ocupaba por la persona que hubiera quedado en segundo lugar en la votación. Esto fue lo que hizo que no funcionara, pues la constante era que, quien quedaba en segundo lugar, siempre se alzaba contra el presidente y sólo con la excepción del primer presidente de México Guadalupe Victoria.

Recordemos que el Constituyente de 1824 tuvo como base para establecer esta figura la influencia norteamericana, sólo que en este caso el vicepresidente era compañero de fórmula del presidente y no era su contrincante o su enemigo.

Periodo centralista

Las leyes Constitucionales de 1836 establecieron en el artículo 8° de la Cuarta Ley Constitucional que: "En las faltas temporales del Presidente de la República, gobernará el Presidente del Consejo. Este mismo se encargará del Gobierno en el intervalo que puede haber desde la cesación del antiguo hasta la presentación del nuevo Presidente".

También señalaba en su artículo 11° que en todo caso de vacante, y mientras se verifica la elección, se nombraría a un presidente interino por el Senado, de una terna que mandaba la Cámara de Diputados. Este supuesto es en caso de falta absoluta.

En las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en su artículo 91 se establecía que ante las faltas temporales del presidente de la República quedaba depositado el Poder Ejecutivo en el presidente del Consejo de Gobierno. Por supuesto que hace referencia al supuesto de la falta absoluta, o si la falta del presidente pasare de quince días y señala el procedimiento a seguir, en el cual el Senado se encargaba de elegir al presidente substituto.

Restablecimiento del sistema federal

En 1847 se restableció el federalismo y se decidió también restablecer la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Sin embargo en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, expresamente el artículo 15 señalaba que se deroga la figura del vicepresidente contemplada en la Constitución de 1824.

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Se había comprobado que no funcionaba y que la forma en que se elegía este cargo era un error, de tal suerte que la falta temporal o absoluta se cubría por los medios que la propia Constitución de 1824 contemplaba para el caso de que faltaran ambos funcionarios (presidente y vicepresidente), es decir, en tanto la Cámara de Diputados determinaba al presidente interino, el presidente de la Corte...

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