Aviso por el que se da a conocer el balance entre la oferta y la demanda, del Transporte Público Individual de Pasajeros Accesible a Personas con Discapacidad y en Estado de Vulnerabilidad, identificado como Taxi Preferente

SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA, DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS ACCESIBLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, IDENTIFICADO COMO TAXI PREFERENTE.

RUFINO H LEON TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 décimo párrafo y 122 apartado C, base segunda, fracción II inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VIII y IX, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, III, IV, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2º, 3°, 7° fracciones I, II, III, IV, XIII, XV, XX, XXI y XXIII, 11 fracción I, 12 fracción I inciso c), de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 95 bis fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 19 y 79 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones;

Que para tales efectos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a la que corresponden entre otras facultades, las de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal (Taxi), con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene;

Que la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal debe fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi), además de la infraestructura y equipamiento auxiliar para el mismo, para lo cual debe dictaminar las concesiones previstas en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por la Administración Pública del Distrito Federal;

Que la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, establece como una de las acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, llevar a cabo programas de accesibilidad universal que garanticen el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, al transporte y las comunicaciones;

Que de acuerdo a la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en el Distrito Federal, las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal están obligadas a brindar atención prioritaria en la realización de trámites y en la prestación de servicios, a las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad;

Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, señala como una medida de prevención destinada a eliminar la discriminación, el procurar, vigilar, gestionar e impulsar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas;

Que la normatividad del transporte en la ciudad define a las Personas con discapacidad, como todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;

Que los prestadores del servicio de transporte público individual de pasajeros, deben tratar con amabilidad y respeto a los usuarios y, en especial a los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y niños; además de que sus vehículos deben contar los con dispositivos que para este tipo de personas establezca la Secretaría;

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe instrumentar y llevar a cabo las acciones necesarias con especial referencia a la población infantil, escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten la movilidad y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin;

Que las Unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos especiales para usuarios con discapacidad, sujetándose en lo aplicable a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad, debe llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas;

Que tratándose del servicio público de transporte de pasajeros, la Secretaría publicará, previamente a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, un estudio que contenga el balance entre la oferta y la demanda, que debe incluir, los usuarios potenciales por atender, la oferta de unidades en la modalidad que se pretenda concesionar, la demanda atendida para cada modalidad y prestadores de servicio que actualmente se encuentren en operación y ocupación promedio de los vehículos, para cada modalidad;

Que los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR