¿Se considera partida deducible el crédito al salario que no se puede disminuir del ISR a cargo o del retenido a terceros, al optar por no pagar el impuesto sustitutivo de crédito al salario?

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Laboro como asesor fiscal de diversos contribuyentes en una firma de contadores públicos.

Luego de analizar las modificaciones que con la reforma fiscal para el ejercicio de 2003 registraron los artículos relacionados con el impuesto sustitutivo del crédito al salario, me surge una duda en cuanto al supuesto de optar por no efectuar el pago de este gravamen, si el crédito al salario pagado a los trabajadores es mayor que el impuesto sustitutivo, pues no hay disposición que indique que pueda considerarse deducible la parte que no se pueda disminuir del ISR a cargo o del retenido a terceros.

Lector de Mexicali, Baja California

Pregunta

¿Se considera una partida deducible el crédito al salario pagado a los trabajadores que no se puede disminuir del ISR a cargo o del retenido a terceros, cuando se opta por no efectuar el pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario y en tal caso, el crédito al salario pagado a los trabajadores es mayor que el impuesto sustitutivo?

Respuesta

En los párrafos séptimo y octavo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, se establece lo siguiente:

Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refiere el mismo, siempre que cumplan con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante todos los meses del ejercicio en el que se ejerza la citada opción.

Cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que el impuesto causado en los términos de este artículo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamente el monto en el que dicho crédito exceda del impuesto causado en los términos de este artículo, siempre y cuando, además, se cumplan los requisitos que para tales efectos establece el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero del 2003, se dispone:

Las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen...

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