Pagos provisionales de ISR del ejercicio. Una particularidad de inventarios acumulables por reducción en el nivel de inventarios

AutorRicardo González-Lugo López - Adrián Urbina Galicia
CargoSocios de Deloitte
Páginas58-61

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Aunque mucho se ha discutido ya de los alcances de las disposiciones que modificaron la deducción de inventarios: de compras a costo de ventas e, inclusive, sus efectos ya se vieron materializados en pagos provisionales y en las declaraciones de los ejercicios 2005 y 2006, aún quedan tópicos a analizar que se relacionan con la mecánica de transición establecida en la fracción V del artículo tercero transitorio del decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 1 de diciembre de 2004.

El presente, abordará una alternativa en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio 2007, cuando en 2005 y 2006 existió reducción de inventarios con respecto al inventario base, independientemente de que pudiera ser aplicable en otros ejercicios fiscales.

Antecedentes

La fracción IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias mencionadas en el apartado anterior, señala que los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004; sin embargo, aquellos contribuyentes que opten por acumular sus inventarios, podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías.

Los contribuyentes que decidieron optar por acumular sus inventarios, determinaron el importe de su inventario acumula-ble, conforme a la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias, de la siguiente manera:

Inventario base (existencias al 31 de diciembre de 2004)

Menos: Saldo pendiente de aplicar de la Regla 106,actualizado

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de aplicar,actualizadas

Menos: Diferencia de bienes de importación (2004-2003)

Inventario acumulable

El inventario acumulable así determinado se acumulará en diferentes periodos, considerando el Índice Promedio de Rotación de Inventarios (IPRI) que le sea aplicable al contribuyente, que puede situarse entre 4 y 12 años, aplicando el por ciento que corresponda al año de que se trate. Es importante mencionar que el monto así determinado será considerado como "el inventario acumulable de cada ejercicio".

Por otra parte, el quinto párrafo de la citada fracción V señala que aquellos contribuyentes que, posteriormente, disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base, deberán determinar el monto que acumularán en el ejercicio.

El objetivo del citado quinto párrafo es acelerar la acumulación del Inventario Acumulable determinado al 31 de diciembre de 2004, en el caso de que el contribuyente reduzca sus niveles de inventario en ejercicios posteriores.

• Inventario acumulable del ejercicio, en términos de Ley

El último párrafo de la fracción V del artículo tercero transitorio, señala que para determinar los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Para facilitar nuestro análisis transcribimos las disposiciones del citado quinto párrafo:

"Los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:

  1. Para determinar el monto de acumulación de ejercicios posteriores, se calculará la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable y al monto que resulte se le aplicará el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios multiplicado dicho por ciento por el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.

  2. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario, los contribuyentes disminuirán del inventario acumulable, el monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios determinada conforme al numeral anterior y las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción.

  3. En los ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estará a lo siguiente:

i. Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea inferior al monto del inventario reducidoPage 59por el cual se aplicó por última vez el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2, se aplicará lo...

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