Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario para la elección del Primer Ayuntamiento del Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición26 Noviembre 2008
Fecha de publicación26 Noviembre 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG519/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCION DEL PRIMER AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULUM, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFOS 5 Y 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.

  2. Mediante oficio SE/2314/07, el 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (a) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (b) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (c) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).

  3. El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.

  4. El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.

  5. Mediante oficio STCRT/0025/2008, notificado el 8 de abril del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Director Jurídico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que determinara si los concesionarios y permisionarios del servicio de televisión restringida están obligados a asignar tiempos oficiales y/o tiempos fiscales del Estado, como lo disponen los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, pues es autoridad competente al efecto de conformidad con los artículos 25, fracciones XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 9, fracción X del

    Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  6. Mediante oficios STCRT/0029/08, STCRT/0030/08 y STCRT/0032/08, notificados el 8, 10 y 11 de abril de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y al Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus competencias, proporcionaran al Instituto, en su caso, la información relativa a las coberturas de las estaciones de radio y los canales de televisión del país, a fin de integrarla a la base de datos que desde inicios de este año se está elaborando con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

  7. El 27 de junio de 2008, se recibió el oficio JLE/VE/1143/08, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo, en el que hace del conocimiento de esta autoridad electoral que el 19 de mayo de 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y se crea el Noveno Municipio de la Entidad, a saber Tulum. Dicho decreto señala en los artículos transitorios lo siguiente:

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y se observarán las previsiones contenidas en los artículos siguientes:

    SEGUNDO. La Legislatura del Estado o la Diputación Permanente en su caso dentro del término de sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir al Primer Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tulum, el cual se instalará en sesión pública y solemne del Cabildo Electo.

    TERCERO. La Convocatoria a elección extraordinaria se expedirá conforme a la Legislación Electoral del Estado, bajo las siguientes bases:

    a) El proceso electoral iniciará el día primero de octubre del 2008.

    b) La jornada electoral se celebrará el primer domingo del mes de febrero de 2009.

    c) El Ayuntamiento electo se instalará en ceremonia pública y solemne el día 10 de abril del 2009 y concluirá con sus funciones a las veinticuatro horas del día 9 de abril del 2011.

    (...)

    [Enfasis añadido]

  8. Mediante oficio PRE/675/08, signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el 21 de julio del presente año, el instituto local informó, en lo que interesa, lo siguiente:

    No omito mencionarle, que la solicitud de tiempos ordinarios de difusión se realiza [...] atendiendo a que el próximo día primero de octubre del presente año, dará inicio el proceso electoral extraordinario para la elección del primer Ayuntamiento constitucional del recién creado Municipio de Tulum, en esta entidad federativa, en apego al artículo tercero transitorio del Decreto número 008 aprobado por la Honorable XII Legislatura estatal, mediante el cual, se reformaron los artículos 127, 128 en su fracción VIII, 134 fracción II y 135 fracción I, párrafo segundo, y se adicionó la fracción IX del artículo 128, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  9. El 11 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG327/2008 mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  10. El 14 de agosto de 2008, se aprobó el CG352/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos en radio y televisión de que dispondrán el Instituto Electoral del Estado de Puebla, el Instituto Electoral de Quintana Roo y el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora para sus propios fines, fuera de periodo de precampañas o campañas federales o locales.

  11. Mediante oficio DEPPP/CRT/5605/08 se solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral de

    Quintana Roo, informara lo siguiente:

    1. Informe si dentro del proceso electoral extraordinario del Municipio de Tulum habrá proceso de precampañas.

    2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, señale la fecha concreta en que dará inicio el acceso a la prerrogativa de tiempos de estado durante la precampaña que se llevará a cabo para el citado municipio (que deberá ser igual para todos los partidos políticos) y el periodo que abarcará.

    3. En el mismo...

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