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De las participaciones a las entidades federativas
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Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto. Se exceptúan de lo anterior los impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes objeto del impuesto previsto en esta Ley, que en términos de lo establecido en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.
III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
La prohibición a que se refiere el presente artículo no será aplicable respecto de los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas a las actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de esta Ley. No se incluirá en la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, el impuesto Especial Sobre Producción y servicios correspondiente a las actividades mencionadas.
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
I. Del importe recaudado sobre cerveza:
a) 2.8% a las entidades que la produzcan.
b) 36.6% a las entidades donde se consuma.
c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
II. Del importe recaudado sobre gasolina:
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a) 8% a las entidades federativas.
b) 2% a sus municipios.
III. Del importe recaudado sobre tabacos:
a) 2% a las entidades productoras.
b) 13% a las entidades consumidoras.
c) 5% a los municipios de...
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