La Participación de Utilidades en México

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas54-55

Page 54

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental de los mismos. Es tan antiguo que su origen se remonta a las Ordenanzas de Minería que ocurrieron en el año de 1776 y que básicamente concedían a los mineros el 50% del metal que extraían de las minas y que también se conocía como "partido".

La idea original de la Participación de Utilidades de las empresas a favor de los Trabajadores (ptu) fue lograr una justa distribución de la riqueza generada en las mismas a fin de eliminar conflictos económicos sociales. Así también, concebirla como la llave universal para solucionar problemas laborales, rompiendo con la extendida tradición de que los beneficios de la explotación solamente habían de alcanzar al empresario. Fue en el año de 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Federal, que apareció dicho derecho en el artículo 123, concretando el ideal de justicia social que imperó en la gran mayoría de quienes, avocados a legislar, integraron el Congreso Constituyente, a pesar de ser hombres con escasa experiencia, pero con gran sentido práctico, no obstante sus diferentes matices ideológicos.

En dicho precepto constitucional se establece una comisión tripartita nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. El objetivo fue determinar el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores -mismo que actualmente es el 10% de la utilidad fiscal que se reporte para efectos del Impuesto sobre la Renta (isr)- y el correspondiente derecho de objeción de los trabajadores, en caso de no estar conformes con los resultados económicos que se reflejen de las empresas, entre otros principios básicos. Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (lft) y siguiendo los principios constitucionales señalados en el artículo 123 Apartado A fracción ix inciso e), se señalan aquellas empresas exceptuadas de efectuar reparto de utilidades, el procedimiento de impugnación por parte de los trabajadores cuando juzguen conveniente objetar los montos y datos reportados por los patrones para efectos del isr y los sujetos beneficiarios y los excluidos de la obtención de la ptu.

Cabe señalar que se encuentran obligadas al pago de la ptu todas las empresas entendidas como unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, excepto las de nueva creación, las...

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