Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Procedimiento para su determinación y pago. Aspectos fiscales. Marco teórico

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Participación de los trabajadores en las utilidades
( PTU) . Procedimiento para su determinación
y pago. Aspectos fi scales
M arco teórico
Introducción
La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la
CPEUM dispone en forma imperativa que los trabajado-
res tienen derecho a la PTU.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de
utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de
los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción
de aquéllos.
En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los
patrones deben hacer partícipes a los trabajadores de
las utilidades generadas durante el ejercicio de 2022,
se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en
cuenta para determinar la renta gravable, base para el
reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir
para calcular el ISR que se debe retener a los trabajado-
res con motivo de este pago.
Renta gravable base sobre la cual se calculará el
monto de la PTU
El artículo 120 de la LFT señala lo que para efectos de
la PTU se debe entender como “utilidad”, y dispone que
será la renta gravable que en cada empresa se calcule
conforme a la Ley del ISR.
De igual forma, en la Resolución del Consejo de Repre-
sentantes de la Sexta Comisión Nacional para la Par-
ticipación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (publicada en el DOF el 18 de septiembre de
2020), se indica lo siguiente:
Derivado de lo anterior, a continuación se precisa la for-
ma en que los contribuyentes de la Ley del ISR, perso-
nas físicas y morales, deberán determinar la renta gra-
vable para calcular la PTU.
Personas morales que tributan en el ré gimen general
Según el artículo 76, fracción V, de la Ley del ISR, es
obligatorio para las personas morales presentar la de-
claración anual de 2022 dentro de los tres meses si-
guientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y
señalar en ella la utilidad fiscal y el monto que corres-
ponda a la PTU.
Al respecto, el artículo 9o. de la Ley del ISR establece
que la renta gravable para la PTU a que se refiere el
inciso e de la fracción IX, del artículo 123 del apartado A
de la CPEUM, en el caso de las personas morales que
tributan en el régimen general, se determinará conforme
al siguiente procedimiento:
1 . Cálculo de los ingresos para efectos de la PTU:
Ingresos acumulables del ejercicio
(–) Cantidad no deducible, correspondiente
a los ingresos exentos del ISR pagados
a los trabajadores
(=) Ingresos para efectos de la PTU
FISCAL
Taller de prácticas
A29
1a. quincena
mayo 2023
2 Taller fiscal 943.indd 29 18/04/23 20:28

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