Iniciativa Legislativa del Dip. Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 22 de Mayo de 2013

El suscrito, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, Diputado Federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCISO E) DE LA NORMA IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema.

No obstante los significativos avances en la participación política de las mujeres en los distintos órdenes de gobierno en nuestro país, aún no se cumple con el acceso pleno de oportunidades para éstas en los puestos de elección pública, considerando sustancialmente que con un 51.15% las mujeres conforman mayoría de la población nacional respecto de los varones, y electoralmente integran el 51.57% del Padrón Electoral.

Bajo tal consideración resulta evidente la desproporción en la participación de las mujeres que en los órganos federales y locales productores de leyes y normas. A manera de exposición se cita al propio Congreso de la Unión, cuya integración la conforman un 37% de diputadas y un 33% de senadoras, sin embargo, estos porcentajes, los más favorables de la historia legislativa federal, no resultan correspondiente a otras legislaturas estatales, en las que la participación de las mujeres es significativamente reducida.

No existe una uniformidad en nuestro país, respecto de las posibilidades de acceso a cargos de elección popular para las mujeres, independientemente de la entidad federativa a la que pertenezcan, situación que por supuesto, constituye una inequidad manifiesta y contraria al principio básico de igualdad entre los ciudadanos, base del sistema político que se tenga por democrático.

La problemática expuesta consiste en la falta de representación política del grupo social mayoritario de la población, por parte del mismo género, representación que se sustente en un mecanismo normativo general como lo es nuestro ordenamiento constitucional supremo, el cual unifique un derecho político igualitario en beneficio de las mujeres, con independencia del ámbito territorial al que pertenezcan. Este derecho político fundamental no puede ser restringido o condicionado por normas locales, sino debe encontrase al acceso de las destinatarias del mismo de manera igualitaria., facilitando y garantizando las condiciones de equidad para su cierto y eficaz acceso a los cargos de elección popular.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tema que esta iniciativa presenta es el más evidente tratándose de igualdad política y equidad en el acceso a ocupar puestos de elección popular. Como tal, es un tema fundamental para sustentar y justificar un Estado democrático, dicho tópico tiene como objetivo las modificaciones a la Constitución Política Federal, que posibiliten el efectivo acceso y participación de las mujeres en los órganos legislativos federales y locales de nuestro país.

Sólo una sustentación en nuestro supremo ordenamiento constitucional puede establecer un principio general de participación política que unifique los ámbitos federal y local, toda vez que un derecho político de tan esencial importancia no puede ser fragmentado o condicionado por ubicación regional o nivel de extensión de dicho derecho según la valoración de cada legislativo local. Por su importancia, el derecho de acceso equitativo de las mujeres a los cargos de elección popular en los congresos sólo puede sustentarse en un sistema que involucre en los mismos términos a todas las entidades integrantes del pacto federal.

Es larga y conocida la historia de la lucha por los derechos de la mujer, la más justa y remota que podamos conocer. En nuestro país, en el ámbito legislativo el proceso ha ido paso a paso obteniendo mejores disposiciones e instituciones, recordamos de manera sucinta; la originaria reforma al artículo 115 Constitucional del año de 1947, que establecía la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los varones en las elecciones municipales, con el derecho de votar y ser elegidas, por lo que en el Estado de Aguascalientes, María del Carmen Martín de Campo se convirtió en la primera presidenta municipal de la ciudad.

Actualmente, a nivel internacional contamos con un conjunto de instrumentos que ha contribuido a visibilizar y, en algunos casos, mejorar las condiciones sociales y políticas de las mujeres. El punto de partida fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Otro instrumento es la Convención sobre derechos políticos de la Mujer (1952) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) es posible ubicar los documentos a partir de los cuales, comenzaron a utilizarse términos como

“indivisibilidad de los derechos” y su “universalización absoluta”, bajo una perspectiva jurídica que incluye un concepto moral y político. Estos términos van en conjunto con otros como “interdependencia” e “integralidad” de los derechos.

La importancia de firmar la Convención...

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