Iniciativa Legislativa del Dip. Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica., de 22 de Mayo de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA.

  1. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGREOS DE LA UNIÓN P R E S E N T E S

El suscrito ARTURO ESCOBAR Y VEGA, Diputado Federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en Materia de Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La doctrina coincide en señalar que el derecho de réplica nace en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de ley que promovió el Diputado Dulaure en 1798. El proyecto original, que no prosperó, contenía dos artículos que daban pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita.

El primer artículo establecía:

“Todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas, cualquiera que sea su denominación, que hubiesen publicado un artículo atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción, bajo pena de clausura de los diarios u obras periódicas, y de condenárselos además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo postal de tres mil ejemplares de dicha respuesta”.

En su segundo artículo determinaba que:

“Los susodichos propietarios o redactores estarán también obligados, bajo idénticas penas, a entregar a cada ciudadano que se pretenda calumniado, o a quien lo represente, un recibo de la respuesta a insertar, en el cual se mencionará el número de líneas no tachadas de la misma y la fecha del día en que fue recibida.”

Si bien la iniciativa no prosperó, fue hasta 1822 cuando se promulgó una ley en cuyo artículo 11se concedía la réplica a toda persona nombrada en los periódicos. Con el ejercicio de ese derecho, los diarios debían insertar en un plazo de tres días la nota rectificadora.

El artículo se expresó en los siguientes términos:

“Artículo 11. Los propietarios de todo diario o escrito periódico están obligados a insertar dentro de los tres días de la recepción o en el número más próximo, si éste no se publicase antes de la expiración de los tres días, la respuesta de toda persona nombrada o designada en el diario o escrito periódico, bajo pena de multa de cincuenta a quinientos francos, sin perjuicio de otras penas y daños o intereses a los que el artículo incriminado pudiera dar lugar. Esta inserción será gratuita y la respuesta podrá tener el doble de la extensión del artículo a que se refiera.”

Para 1883 diversos países ya habían adoptado el mismo derecho en sus respectivos marcos jurídicos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido, son sólo algunos ejemplos.

En México

La Ley Sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 1917, establece en su artículo 27 lo siguiente:

“Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.

Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere.

La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.

Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.”

Por su parte, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, publicado en el DOF, el 10 de octubre de 2002, establece:

“Artículo 38.- Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos.

Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración.

En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes.

De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá la aclaración correspondiente en los términos de la resolución.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado.

En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho consagrado en este artículo.”

Ahora bien, del texto del artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta se puede advertir que el mismo ha dificultado sobremanera su cumplimiento, no sólo por lo amplio de su contenido, sino en razón de que la norma a que remite para sancionar la conducta contraria a la establecida como debida se encuentra sin vigor.

En efecto, el mencionado artículo 27, refiere que en caso de desobediencia, el infractor debe ser sancionado con la pena prevista en el artículo 904 del Código Penal para el Distrito Federal; el problema reside en que el Código Penal vigente de 1931, en un ejercicio de economía legislativa, está compuesto por 413 artículos, razón por la cual el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta se encuentra sin norma penal aplicable como sanción.

Además de la incongruencia de aludir a penas ya expulsadas del sistema legal, una aspiración democrática que favorece la libertad de expresión es transitar a mecanismos garantes del derecho de réplica en el ámbito civil y no en el ámbito penal.

Asimismo, debe apuntarse que la Ley Sobre Delitos de Imprenta carece de un ordenamiento contencioso sumario para hacer efectivos los derechos que protege. Por el contrario, vista la lentitud que caracteriza a los órganos jurisdiccionales mexicanos, el titular del derecho tendrá que agotar un tortuoso proceso judicial ordinario para hacer valer su derecho, con las erogaciones económicas que ello implica, y, sobre todo, con la extemporaneidad de la eventual publicación de su réplica, en caso de que se determinara su procedencia, que dejaría sin sentido la pertinencia de la misma.

El 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional a diversos preceptos de la Carta Magna, entre los cuales se encuentra el artículo 6º, el cual elevó a rango constitucional el reconocimiento del derecho de réplica. El texto en su parte conducente establece:

Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Derivado de la reforma constitucional antes referida, el 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En su artículo 233, párrafo 3, estableció que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Asimismo, dispone que este derecho se ejercitara sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral...

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