Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar y se reforman las fracciones IX y X del artículo 75 de la Ley General de Educación y el inciso D) del artículo 32 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona el artículo 149 Quater del Código Penal Federal., de 11 de Diciembre de 2012

 IniciativasDel Sen. Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar y se reforman las fracciones IX y X del artículo 75 de la Ley General de Educación y el inciso D) del artículo 32 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona el artículo 149 Quater del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:La Ley que se pretende expedir regula la convivencia libre de violencia en el entorno escolar que deben promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, perspectiva de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir los distintos tipos de violencia en el entorno escolar, que se presenta en los niveles básico, medio superior y superior, tanto público como privado que se imparten en la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar, promoviendo su convivencia pacífica; impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar; establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios, con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general; promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención de la violencia en el entorno escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y promover la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar una convivencia libre de violencia en el entorno escolar.Establece que se entenderá por violencia en el entorno escolar todas aquellas conductas generadas individual o colectivamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo, tanto dentro como fuera de los planteles educativos o del horario escolar, entre integrantes de la comunidad educativa, asociados a los distintos tipos de violencia señalados en la propia ley.Le corresponderá a cada entidad federativa, a través de su autoridad educativa local, instalar el Observatorio, como un órgano plural especializado y multidisciplinario en temas de convivencia entre escolares, al que le corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en el entorno escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen propuestas y recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley. Los municipios podrán instalar su propio Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar.Se adiciona el Código Penal Federal para señala que se impondrá prisión de 2 a 5 años, al que difunda con o sin autorización, imágenes, videos, texto y cualquier otro elemento través de medios electrónicos, ya sea de comunicación o de información, cuya finalidad sea menoscabar la dignidad, buena imagen, decoro, honor, privacidad, intimidad o cualquier otro derecho humano de la víctima de violencia en el entorno escolar.

Sen. Mario
Delgado Carrillo
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR, SE REFORMAN LAS FRACCIONES IX Y X DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 149 QUATER DEL CÓDIGO PENAL FEDERALMARIO DELGADO CARRILLO,Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito presentar a esta Honorable Cámara de Senadores la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, se reforman las fracciones IX y X del artículo 75 de la Ley General de Educación y el inciso D) del artículo 32 de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y se adiciona el artículo 149 Quater del Código Penal Federal, de conformidad a la siguiente:Exposición de Motivos1. Derechos fundamentales de las niñas, los niños y los jóvenes.La propuesta busca desarrollar a través de una Ley General la protección del derecho fundamental a la educación, según dispone el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los aspectos de desarrollo de la educación pública y privada en un ambiente libre de violencia y el ejercicio de la promoción de una cultura de la paz en la forma y términos que disponen los principios constitucionales. Al mismo tiempo que garantiza el derecho a la educación, con esta propuesta, el legislador también garantizaría los derechos de las niñas y niños y de los jóvenes, en específico aquellos relativos a la salud, al normal desarrollo y a la convivencia en un ambiente libre de violencia.Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-P de la CPEUM, el Congreso de la Unión tiene facultades para Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.El actual texto constitucional y los tratados internacionales en la materia establecen los principios que deben guiar la actuación pública y los valores a perseguir. El tiempo es oportuno para desarrollar legalmente la educación pública y privada libre y sin violencia.Consagrado en el artículo 3° de la CPEUM el derecho fundamental a la educación, el Artículo 7o., fracción VI, de la Ley General de Educación establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la CPEUM, promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.En añadidura, el artículo 8 de la misma Ley General de Educación señala que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados imparta, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. En la fracción III, del artículo 8 de la Ley General de Educación, se establece que contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.Si bien es cierto que en la Ley General de Educación se establecen los principios a los que debe tender la educación, entre los que se encuentran la lucha contra la discriminación y la violencia, respeto a la dignidad de la persona, igualdad y evitando los privilegios, aun falta mucho por hacer para prevenir la violencia y promover la convivencia libre de violencia en el entorno escolar.En el cumplimiento de esa finalidad debe analizarse y discutirse esta iniciativa.2. Hay que tomarnos los derechos de la infancia y la juventud en serioA finales de los años 70, Ronald Dworkin, filósofo norteamericano y profesor de derecho constitucional, conocido por ser de los primeros filósofos que vinculó derecho y moral, escribió un ensayo jurídico que por su nombre y por su contenido, iba a cambiar de forma significativa la percepción de los años siguientes sobre el papel del derecho en el bienestar de la gente. Tal ensayo se llamóTaking Rights Seriously.En ese ensayo Dworkin señala que si los derechos de...

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