Iniciativa Legislativa de la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo., de 7 de Agosto de 2013

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sector Cooperativo de Ahorro y Préstamo ha evolucionado en los últimos años y se ha venido consolidando de manera importante como un integrante del sistema financiero que facilita la inclusión social a través de los servicios de ahorro y préstamo que otorgan a sus socios.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son instituciones que tienen como propósito fomentar el ahorro y expandir el acceso al crédito hacia sectores generalmente conformados por personas de bajos recursos y escasos conocimientos financieros, que por las condiciones en las que se encuentran, no se han visto favorecidos con la oferta de servicios de la banca comercial.

Durante varios años, las autoridades financieras han implementado medidas muy concretas para que los mexicanos contemos con un marco regulatorio sólido y eficaz, acorde con los requerimientos del mercado y que promueva el desarrollo de alternativas viables y específicas a fin de que la población cuente con más y mejores servicios financieros.

Desafortunadamente dicho marco regulatorio genera el mismo efecto que en la banca comercial, que se tenga un sector cooperativo de ahorro y préstamo altamente capitalizado, pero que hace más difícil el incremento de otorgamiento de créditos debido a los estándares tan exigentes de la norma prudencial.

Por otra parte la iniciativa de reforma financiera presentada por el ejecutivo, contempla la posibilidad de elevar a rango de ley las normas relativas a la conformación y calidad del capital de las instituciones de crédito, derivado de la aplicación de basilea III en México.

Estos temas referentes a la regulación, nos llevan obligadamente a realizar una crítica objetiva sobre el efecto que tienen las normas de basilea en la regulación específica para las cooperativas de ahorro y préstamo, no se puede desconocer que es un intento por adecuar dichas normas a la particular forma de operar de las cooperativas, como tampoco se puede desconocer que todo es perfectible, por ello es que consideramos conveniente que dicho marco regulatorio sea revisado de cara al compromiso u objetivo del gobierno federal en la reforma financiera, de que se preste más y más barato.

Consideramos que es un contrasentido el pretender que aumente el otorgamiento de crédito endureciendo o haciendo más estrictas las normas prudenciales.

Así mismo, es necesario que se ponderé el hecho de que el marco regulatorio acarrea costos que necesariamente provocan que el financiamiento sea más caro, si se pretende que los mexicanos tengamos acceso a crédito más baratos, se hace necesario replantear el esquema regulatorio con el fin de encontrar mecanismos que den certeza al regulador y beneficien realmente a la población.

En otro orden de ideas, la iniciativa de reforma financiera plantea que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo puedan contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación así como celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas sociedades y se menciona que con esta medida se propiciará que más mexicanos accedan a créditos que les permitan realizar sus proyectos productivos en distintos ámbitos de la economía, o bien, mejorará las condiciones de otorgamiento de los mismos, lo cual consideramos incorrecto, en virtud de que el otorgamiento de crédito no se realiza a través de terceros, si no por cuenta propia.

No obstante lo anterior, dicha iniciativa pudiera servir en el mediano plazo para ampliar la cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera.

La iniciativa del ejecutivo propone aumentar el monto de las multas, en relación con las obligaciones de las cooperativas en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual nos parece nuevamente un contrasentido en virtud del tipo de operación que tienen las cooperativas de ahorro y préstamo, por lo que fijar multas tan altas, aun conociendo el carácter no lucrativo de las mismas, sería demasiado gravoso.

La propuesta de reforma financiera, en materia de sanciones propone incluir programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las cooperativas de ahorro y préstamo por violaciones a lo previsto en la Ley, a fin de reconocer la figura que en otras jurisdicciones existe. Dichos programas de autocorrección tendrán por fin subsanar incumplimientos a la Ley, siempre que tales conductas no sean consideradas como infracciones graves. Para este efecto consideramos pertinente realizar algunas adecuaciones al esquema planteado con el fin de evitar controversias de tipo legal y de representación jurídica en las cooperativas de ahorro y préstamo.

Es conveniente aclarar que en los temas no abordados en la presente propuesta y que son considerados en la propuesta de reforma financiera presentada por el ejecutivo, no se plantearon modificaciones al no tener mayores observaciones, pero si consideramos pertinente adicionar algunos temas, que en el ámbito operativo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son importantes para su desarrollo y sobre todo para el fomento del ahorro y el crédito, pero también son propuestas para solucionar situaciones, experiencias o conflictos que la ley actual no contempla.

Particularmente en el tema de la expansión del crédito, es importante para las cooperativas de ahorro y préstamo formalizar en el marco jurídico, lo contenido en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece lo siguiente:

Artículo 94.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Por ello, planteamos en esta propuesta sentar las bases para la creación de los...

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