Paquete económico 2015. Aspectos fiscales relevantes

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El pasado 5 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2015, el cual incluye los siguientes documentos:

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De estos documentos, destaca la Iniciativa de la LIF para el ejercicio fiscal de 2015, la cual, entre otros aspectos, propone lo siguiente:

LIF para 2015
Recargos

Se propone que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causen recargos:

1. Al 0.75% mensuales sobre saldos insolutos.

2. Cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos, se aplicaría la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

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Condonación de multas

La LIF para 2015 consideraría la condonación de multas en los términos siguientes:

1. Cuando antes del 1o. de enero de 2015 una persona haya incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que alude el artículo 152 (determinación de contribuciones y cuotas, cuando no sea aplicable el embargo) de la LA, y a la fecha referida no le hubiera sido impuesta la sanción correspondiente, se propone que dicha sanción no se determine si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2015.

2. Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarían 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después...

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