¿Es acreditable el IVA que se pague por las erogaciones realizadas en periodos preoperativos y, en su caso, solicitar su devolución?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona moral del régimen general de la Ley del

ISR, que actualmente se encuentra en su periodo preoperativo, pues está diseñando y elaborando un producto para repeler insectos y otras plagas. Durante el periodo referido, la empresa ha realizado diversos gastos y pagado el IVA correspondiente. Debido a que la compañía no ha tenido ingresos, tengo duda si dicho IVA es acreditable y, en su caso, si puede solicitarse en devolución.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es acreditable el IVA que se pague por las erogaciones realizadas en periodos preoperativos y, en su caso, solicitar su devolución?

Respuesta

Sí, es acreditable el IVA que se pague por las erogaciones realizadas en periodos preoperativos y, en este sentido, puede solicitarse su devolución, por lo siguiente:

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que...

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