Pague sin miedo impuestos

AutorGonzalo Soto

Abril es el mes para que las personas físicas hagan su declaración anual, pero no todos saben que tienen que cumplir con esa obligación, cómo realizarla y, mucho menos, los beneficios que podrían obtener

Muchos escenarios

Aquí le presentamos una guía con la que puede darse una idea de qué declarar y bajo qué condiciones, incluso si estuvo desempleado o no facturó el año pasado.

¿POR SU CUENTA?

Médicos, abogados, arquitectos y demás profesionistas que trabajan por su cuenta y cobran por honorarios están obligados a presentar declaración anual de impuestos.

Debe tener a la mano los recibos o facturas que haya emitido en el 2013 por su actividad, para poder cumplir con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recuerde que para el envío de su declaración necesita la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que puede tramitar en los módulos de atención del fisco.

Así, podrá ingresar a la aplicación DeclaraSAT para generar su información y enviarla.

Es importante que todos los datos y cifras que ingrese a la aplicación sean correctos y estén verificados, de lo contrario, podría verse en la necesidad de realizar una declaración complementaria que aclare los errores a la autoridad.

¿PERCIBE SUELDO Y RENTA CASA?

Si usted es asalariado en una empresa y además tiene la fortuna de contar con inmueble que renta, debe presentar su declaración anual de impuestos.

Los asalariados que tuvieron ingresos menores a 400 mil pesos y además rentaron algún bien inmueble, deben declararlo al fisco.

Asimismo, si obtuvo otros ingresos acumulables de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales, debe declarar.

Para ello debió solicitar a su patrón en diciembre pasado la constancia de percepciones y retenciones del año para que con ella pueda llenar la información que requiere el SAT.

A diferencia de otros años, en este 2014 el fisco puso a disposición de los asalariados una aplicación particular para ese tipo de contribuyentes, disponible en su sitio web.

En ella deberá ingresar con su RFC y contraseña, y llenar los datos requeridos con la información proporcionada por su empleador.

¿OBTUVO HERENCIA O PREMIO? ¿PIDIÓ UN PRÉSTAMO?

De acuerdo con las disposiciones del SAT, las personas que en su declaración hayan señalado ingresos totales por encima de 500 mil pesos y hayan recibido alguna herencia o legado, están obligados a informar al respecto a la autoridad fiscal, aunque ya se hayan pagado los impuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR