Cuando el patrón pague en forma extemporánea sus créditos ante el IMSS, deberá cubrir el monto total de los mismos para evitar la imposición de multas

PáginasC20

El artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, el artículo en cita considera que el cumplimiento no es espontáneo en los casos siguientes:

  1. Cuando la omisión sea descubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  2. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el IMSS hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

  3. Cuando la omisión haya sido corregida por el patrón después de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el IMSS, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en éste.

De lo anterior se puede concluir que cuando el patrón de forma espontánea pero extemporánea cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, no le serán impuestas multas por cubrir éstas, fuera de los plazos señalados en la LSS.

No obstante, de la interpretación al artículo 304-C de la LSS, se concluye que para que los patrones puedan gozar del beneficio otorgado en dicho artículo, deberán cubrir de forma espontánea el monto total de las obligaciones a su cargo y no de forma parcial o fragmentada.

Lo anterior, debido a que la intención del legislador que promovió dicho artículo no fue la de beneficiar a los patrones que pagaran en forma parcial los créditos a su cargo, pues si esa hubiera sido, se habría plasmado de esa forma en el artículo 304-C de la LSS.

Así, la única forma que tiene el patrón de liberarse de la imposición de multas cuando cumple de forma espontánea pero extemporánea con sus obligaciones en materia de seguridad social, es cubrir el monto total del concepto omitido y no sólo una parte del mismo.

El criterio anterior se confirma en la tesis aislada XXII.1o. 42 A emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGURO SOCIAL. LA PRERROGATIVA DE NO IMPONER MULTAS A LOS PATRONES ANTE EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE SUS OBLIGACIONES PREVISTO POR EL ARTICULO 304 C DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, SOLO ES PROCEDENTE CUANDO EL ACATAMIENTO SE REALIZA DE MANERA TOTAL. El artículo 304 C de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR