Declaración de pagos provisionales de ISR via internet

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas183-195

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1. Medios de pago de contribuciones

En el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, establece lo siguiente:

"Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica."

De acuerdo con la disposición anterior los medios de pago de las contribuciones serán:

· Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.

· Transferencia electrónica de fondos.

· Tarjetas de crédito y débito.

Para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $ 2’421,720.00, o sin actividad empresarial menores a $ 415,150,00 en términos de la regla I.2.9.1. de la RMF 2014 efectuarán el pago de sus contribuciones en:

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· Efectivo.

· Transferencia electrónica de fondos.

· Tarjetas de crédito y débito.

· Cheques personales del mismo banco.

2. Declaraciones en documentos digitales con firma electronica avanzada

En el artículo 31 del CFF, establece textualmente en su primer párrafo lo siguiente:

"Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el servicio se podrá presentar en medios impresos".

Al respecto el séptimo párrafo del artículo 31 del CFF establece lo siguiente:

"Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos".

En la RMF-2014, las reglas de los capítulos II.2.6.5., II.2.6.6. y II.2.7. definen los procedimientos para la presentación de declaraciones en medios electrónicos, para el inicio de operación de Nueva Plataforma del SAT.

3. Pagos provisionales via internet

Los sujetos que estarán obligados a presentar sus pagos provisionales por vía Internet, serán los siguientes:

Personas Morales

- Que tributen en el Título II y Título III de la LISR, inclusive las que se encuentren en liquidación.

- Instituciones fiduciarias.

- Las que inicien operaciones.

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Personas Físicas (Regla I.2.9.1.)

- Con actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son igual o mayores a $ 2’421,720.00

- Que no realicen actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son igual o mayores a $ 415,150.00

- Que inicien actividades y estimen que sus ingresos rebasarán en el ejercicio los montos antes mencionados.

4. Que impuestos se pagan

El artículo 53 del RCFF, establece que los contribuyentes obligados a presentar sus pagos provisionales mensuales o definitivos vía Internet; ya sea normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de:

- Impuesto Sobre la Renta

- Impuesto al Valor Agregado

- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Retención de Impuestos (ISR o IVA)

Las declaraciones se deberán efectuar, respecto de cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos que tengan la misma periodicidad y misma fecha de vencimiento legal, a través de la página electrónica del SAT.

El medio electrónico que utilizará el contribuyente para presentar sus declaraciones de pagos provisionales es vía Internet en la página electrónica del SAT.

Los medios electrónicos que utilizará el contribuyente para realizar sus pagos de declaraciones son:

- Pago Vía Internet

- Pago por Ventanilla Bancaria con el acuse de recibo electrónico el cual tendrá el importe a pagar, línea de captura y fecha límite de pago. (Regla I.2.9.1. de la RMF-2014).

5. Acuse de recibo electronico

Quienes realicen la captura y envío de las declaraciones de pagos provisionales por Internet, recibirán por la misma vía el acuse de recibo electrónico con sello digital del SAT, éste permitirá autentificar la operación realizada.

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[VER PDF ADJUNTO]

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El registro de certificados digitales otorgados por el SAT, se podrá verificar en la dirección de Internet del SAT.

6. Requisitos para realizar pagos provisionales via internet

Para que los contribuyentes realicen sus pagos provisionales por vía Internet, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener una cuenta bancaria con acceso a los servicios de banca electrónica de cualquiera de los bancos autorizados para la recepción de declaraciones por Internet que se publique en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.

- El banco...

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