¿Los pagos por conceptos asimilados a salarios son deducibles para el ISR en caso de que no se expida el comprobante fiscal en la fecha en que se efectuaron?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de mantenimiento de automóviles. A mediados de junio, la empresa realizó el pago de conceptos asimilados a salarios a prestadores de servicios; sin embargo, a la fecha no ha emitido los CFDI correspondientes. Un colega me comentó que si no se expiden los comprobantes en el momento en que se pagan éstos, los mismos no se podrán deducir para efectos del ISR. Tengo duda al respecto.

Lector de Durango, Durango

Pregunta

¿Los pagos por conceptos asimilados a salarios son deducibles para el ISR en caso de que no se expida el comprobante fiscal en la fecha en que se efectuaron?

Respuesta

Sí, siempre que se reúnan diversos requisitos, por lo siguiente:

El artículo 27, fracciones V, segundo párrafo, y XVIII, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Que al realizar las opera-ciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se ob-

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tenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las...

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