El pago de la PTU y la unidad económica, ¿su reparto es procedente?

AutorLic. Agustín Durán Becerra
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En atención a la jurisprudencia I.3o.T.J728 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, la cual establece que cuando existe un contrato civil de prestación de servicios profesionales, a través del cual un tercero se obliga a suministrar personal al patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, se ha determinado que ambas empresas constituyen una unidad económica y, en consecuencia, las dos son responsables de la relación laboral.

En este sentido, en el presente trabajo analizaremos cuándo debe considerarse que efectivamente existe unidad económica para efectos laborales y en qué ocasiones el pago de la PTU queda exceptuada, a pesar de que exista la prestación de servicios por parte de un tercero.

Aspectos jurídicos de la PTU

Según el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho al reparto de la PTU cuyo porcentaje será determinado por una comisión tripartita conformada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y que actualmente asciende a 10%.

Además, el artículo constitucional referido señala que la base para el reparto de la PTU será la renta gravable que se establezca conforme a la Ley del ISR, la cual se regula en el artículo 9o. de dicha ley.

En efecto, el artículo 9o. de la Ley del ISR indica que el resultado fiscal se obtendrá disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio; en caso de que haya utilidad fiscal, a la misma se le restarán las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, sin que estas pérdidas excedan de la utilidad fiscal.

Cabe observar que el procedimiento señalado es el establecido en la Ley del ISR con objeto de determinar el resultado fiscal que sirve de base para calcular el ISR causado en el ejercicio; no obstante, en el propio artículo 9o. de la Ley del ISR se precisa que para la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU no se disminuirá la propia PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores y amortizadas en el ejercicio.

Una vez determinado el monto a repartir por concepto de PTU, el artículo 123 de la LFT dispone que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

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1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año (sin incluir ninguna remuneración o prestación adicional).

Casos en los que no puede considerarse que existe unidad económica y no hay obligación de pago de la PTU

El concepto de unidad económica se definió en la jurisprudencia I.3o.T.J728, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, como sigue:

CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVES DE EL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRON REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACION LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD...

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