Pago de Partes Proporcionales y Devengadas
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 35-35 |
PAGO DE PARTES PROPORCIONALES Y DESCUENTOS PENDIENTES
MÉXICO FISCAL
35
Pago de Partes Proporcionales Devengadas:
Prestaciones Pendientes de Pago:
De acuerdo con la LFT, el trabajador tiene derecho al pago de su prestaciones devengadas no pagadas (propor-
cionales al tiempo trabajado), al término de su relación de trabajo, entre otras:
Aguinaldo (ART-87 LFT),
PTU (ART-123),
Vacaciones (ART-79 LFT),
y cualquier otra prestación no pagada.
Recordemos que para estos cálculos, deberemos de tomar en cuenta al ART-42 de la LFT.
Descuentos Pendientes:
Bases:
Recordemos que los descuentos a los trabajadores, deben efectuarse en los términos de los ARTS-97 (Trabaja-
dores de Salario Mínimo) y 110 (Demás Trabajadores).
Inviolabilidad del Salario Mínimo. Excepciones (ARTS-123-FVIII CPOL y 97 LFT):
No podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
F-I: Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y a favor de esposa, hijos, ascendientes o
nietos.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT), no mayor al 10%.
F-III: Pago de créditos al INFONAVIT, no mayor al 20%.
F-IV: Pago de créditos al FONACOT, no mayor al 10%.
Descuentos Prohibidos, Salvo (ART-110 LFT):
F-I: Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisi-
ción de artículos producidos por la empresa. Nunca mayor al importe de un mes de salario y descuento máximo
del 30% de excedente del SM.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT) no mayor al 15% del salario.
F-III: Pago de créditos del INFONAVIT, descuentos aceptados libremente por los trabajadores.
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