Descuentos Pendientes

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas35-36
PAGO DE PARTES PROPORCIONALES Y DESCUENTOS PENDIENTES
MÉXICO FISCAL
35
Pago de Partes Proporcionales Devengadas:
Prestaciones Pendientes de Pago:
De acuerdo con la LFT, el trabajador tiene derecho al pago de su prestaciones devengadas no pagadas (propor-
cionales al tiempo trabajado), al término de su relación de trabajo, entre otras:
Aguinaldo (ART-87 LFT),
PTU (ART-123),
Vacaciones (ART-79 LFT),
y cualquier otra prestación no pagada.
Recordemos que para estos cálculos, deberemos de tomar en cuenta al ART-42 de la LFT.
Descuentos Pendientes:
Bases:
Recordemos que los descuentos a los trabajadores, deben efectuarse en los términos de los ARTS-97 (Trabaja-
dores de Salario Mínimo) y 110 (Demás Trabajadores).
Inviolabilidad del Salario Mínimo. Excepciones (ARTS-123-FVIII CPOL y 97 LFT):
No podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
F-I: Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y a favor de esposa, hijos, ascendientes o
nietos.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT), no mayor al 10%.
F-III: Pago de créditos al INFONAVIT, no mayor al 20%.
F-IV: Pago de créditos al FONACOT, no mayor al 10%.
Descuentos Prohibidos, Salvo (ART-110 LFT):
F-I: Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisi-
ción de artículos producidos por la empresa. Nunca mayor al importe de un mes de salario y descuento máximo
del 30% de excedente del SM.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT) no mayor al 15% del salario.
F-III: Pago de créditos del INFONAVIT, descuentos aceptados libremente por los trabajadores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR