Pago del crédito fiscal y garantía del interés fiscal

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas83-95
LA VISITA DOMICILIARIA 83
CAPITULO V
PAGO DEL CREDITO FISCAL Y
GARANTIA DEL INTERES FISCAL
En este Capítulo daremos a conocer al lector la forma de
pagar, o en su caso de garantizar el crédito impuesto por el
Servicio de Administración Tributaria.
5.1. Extinción de Deudas de los Créditos Fiscales
Cuando hablamos de extinción de deudas, significa que
con anticipación la autoridad fiscal ya impuso un crédito fis-
cal a un contribuyente, ahora bien, la extinción se asemeja
a los conceptos de terminar, el concluir, el finalizar la deuda.
Para que podamos extinguir la deuda tenemos las formas de
extinguirlas, las cuales son: el pago, la compensación, la con-
donación, la prescripción y la cancelación.
EL PAGO. Pago significa acción de pagar, para la materia
tributaria es el cumplimiento de una obligación. Por consi-
guiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos
que entenderlo en función tanto de su acepción económica
como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga vía
electrónica un impuesto no sólo se está entregando al fisco el
importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación eco-
nómica) sino también se está dando cumplimiento a la norma
jurídica-tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la
obligación de contribuir a los gastos públicos en función de
su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el
pago es la forma idónea de extinguir un tributo, nos encon-
tramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen di-
versas formas de pago que en cada caso producen efectos
jurídicos y económicos diversos.

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