El origen de una visita domiciliaria

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas33-49
LA VISITA DOMICILIARIA 33
CAPITULO II
EL ORIGEN DE UNA VISITA DOMICILIARIA
Las visitas domiciliarias inician por diversas causas, ya sea
por errores que ha cometido el contribuyente o por diferen-
cias que el propio sistema del SAT considera, por lo cual ini-
cia sus facultades de comprobación, yendo la autoridad fiscal
directamente a las instalaciones de la persona física o moral,
a fin de que por los medios electrónicos, papeles y demás
formas, se apegue a la obligación de contribuir de manera
correcta.
Por lo cual trataremos de encaminar al contribuyente lo
más apegado al origen de la visita, y todos los puntos que
pudieran tener relación.
2.1. Consideración del Domicilio Fiscal
Se considera que el domicilio es un atributo de la perso-
nalidad que consiste en el lugar donde la persona física o
jurídica tiene su residencia, con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella. En un sentido más estricto, el domicilio
es la circunscripción territorial donde se asienta una persona
para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
En la actualidad, el domicilio fiscal es un término que se
aplica y conlleva una responsabilidad tanto para las personas
físicas como para las empresas en su denominación de mo-
rales. Para las primeras, y en su carácter jurídico de derecho
público y privado, el domicilio es el local de su sede o área
territorial donde llevan a cabo sus derechos y obligaciones. Si
la persona jurídica tiene varios establecimientos, cada uno de
ellos será considerado como domicilio para los actos practi-
cados en estos lugares.
34 EDICIONES FISCALES ISEF
Para ser más específicos, en el artículo 10 del Código Fiscal
de la Federación se menciona que el domicilio fiscal puede
considerarse, al hablar de personas físicas y de las personas
morales, mismas que las estipularemos adelante.
De la misma manera, el Código menciona que cuando los
contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estan-
do obligados a ello, o hubieran designado como domicilio
fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con
lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan mani-
festado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán
practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus
actividades o en el lugar que conforme a este artículo se con-
sidere su domicilio, indistintamente.
La importancia de tener un domicilio radica en que éste de-
termina la competencia territorial del tribunal y la legislación
aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a
la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado
que deben ir dirigidas a su domicilio.
El domicilio fiscal representa en los ámbitos legales. Para
la práctica de las notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, visitas y solicitud de informes o documentos,
éstos deberán realizarse personalmente a los interesados;
cuando las notificaciones personales se hagan en el domici-
lio señalado para tal efecto por el interesado, representante
legal o persona autorizada, el notificador deberá cerciorarse
de que se trata del domicilio correspondiente, entregando co-
pia del acto que se notifica y señalando la fecha y la hora en
que se efectúa la diligencia, recabando el nombre y firma de
la persona con quien se entienda la notificación.
Esto quiere decir que no necesariamente debe ser el inte-
resado quien reciba el citatorio, pues la Ley señala que el no-
tificador puede dejarlo con alguna persona que se encuentre
en el domicilio y tenga capacidad de ejercicio o, en caso de
encontrarse un domicilio cerrado o recibir una negativa para
la entrega, se puede colocar la notificación en un lugar visi-
ble y asentarse en el expediente la razón por escrito. En este
punto es importante mencionar que el hecho de no recabar la
firma, no afecta la validez de la notificación, debido a que se
hace constar en el acta respectiva.

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