Pago espontáneo

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas119-119
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 119
expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se re-
fiere el párrafo cuarto del propio artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación), contarán con un plazo de treinta días siguientes a
la publicación a que se refiere el citado cuarto párrafo del artículo
69-B en cita, para acreditar ante la propia autoridad que efectiva-
mente adquirieron los bienes o recibieron los bienes o servicios que
amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, en el mismo
plazo corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
Como se puede advertir, el numeral en examen le está hablando,
o bien está dirigido tanto a las, EMPRESAS QUE FACTURAN OPE-
RACIONES SIMULADAS, (EFOS) como a LAS EMPRESAS QUE
DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS; (EDOS), contemplando
en cada caso, el procedimiento que les resulta aplicable.
84. PAGO ESPONTANEO
Es conveniente mencionar, que en términos del artículo 73 del
Código que se ha venido invocando, las autoridades fiscales no de-
berán imponer multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las dispo-
siciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa
de fuerza mayor o de caso fortuito, contemplándose en el propio
numeral, los casos en los que se considerará que el cumplimiento
no es espontáneo.
85. MEDIOS DE DEFENSA EN LA FASE ADMINISTRATIVA
* Recurso de revocación
* Recurso de revisión
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
(PANORAMA GENERAL)
DEFINICION. Son medios de defensa con los que cuentan los
gobernados para impugnar los actos y resoluciones que afecten su
interés jurídico.
Su interposición tiene como consecuencia que se confirme, re-
voque, o modifique la resolución o acto que se hubiere recurrido.
Para no enfrentar un problema de desechamiento del medio de
defensa intentado, siempre se deberá controvertir el crédito que se
pretende hacer efectivo, conjuntamente con los actos de ejecución,
como son a saber: el mandamiento de ejecución, el requerimiento
de pago y el acta de embargo correspondientes, ya que si tan so-
lo se impugnan estos últimos, los cuales no tienen el carácter de
resoluciones definitivas, en estricta aplicación del artículo 127 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR