Información de una página de Internet, a su impresión le aplican las disposiciones relativas a la prueba documental en un conflicto laboral: Tesis de Tribunales Colegiados
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El artículo 776 de la LFT dispone que son admisibles en los procesos (conflictos laborales) todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
1. Confesional.
2. Documental.
3. Testimonial.
4. Pericial.
5. Inspección.
6. Presuncional.
7. Instrumental de actuaciones.
8. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Cabe observar que ante un conflicto laboral estos medios son los únicos aceptados como prueba.
Por otra parte, la información contenida en una página de Internet no es considerada como un medio de prueba en un conflicto laboral, pues no está prevista en el artículo 776 de la LFT.
No obstante, el Segundo Tribunal Colegiado en materias penal y de trabajo del Décimo Noveno Circuito emitió la tesis aislada XIX.2o.P.T.37 L, en la que señala que la información contenida en páginas de Internet constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral, pero indica que si mediante la impresión de una página de Internet se reproduce la información en un documento, podrá tener valor probatorio; y dada su naturaleza le resultarán aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la LFT para la prueba documental.
El criterio es el siguiente:
INFORMACION OBTENIDA DE UNA PAGINA DE INTERNET. AL EQUIPARARSE SU IMPRESION A UNA PRUEBA DOCUMENTAL, LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ESTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO A SU OFRECIMIENTO, ADMISION, DESAHOGO, OBJECIONES, ALCANCE Y VALOR PROBATORIO. La información contenida en páginas de Internet constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral, como sucede...
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