¿Deben pagarse derechos de vigilancia por la deducción en el ISR, como estímulo fiscal, de terrenos en el ejercicio de su adquisición?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a realizar desarrollos inmobiliarios. La empresa inició sus actividades en 2008 y en ese ejercicio optó por deducir para el ISR los terrenos que formaban parte de sus inventarios, en el mismo año que los adquirió; lo anterior, en términos del artículo 225 de la ley de la materia, disposición que se encuentra ubicada en el título relativo a los estímulos fiscales de dicha ley. Leí en un boletín informativo que los contribuyentes están obligados a pagar derechos de vigilancia por los estímulos fiscales que apliquen en cada ejercicio, por lo que tengo duda si la compañía debe efectuar el pago de esos derechos al deducir los terrenos referidos.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Deben pagarse derechos de vigilancia por la deducción en el ISR, como estímulo fiscal, de terrenos en el ejercicio de su adquisición?

Respuesta

El artículo 225 de la Ley del ISR, que se ubica en el título VII de la misma ley, denominado "Estímulos fiscales", estipula lo siguiente (énfasis añadido):

225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

  2. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

  3. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

  4. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

  5. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

    Por su parte, el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos especifica lo siguiente...

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