¿Debe pagarse la prima dominical a deportistas?

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Trabajo en un club de futbol soccer. En recientes fechas, hice una revisión de la nómina de los trabajadores deportistas a fin de verificar que su salario se les estuviera calculando conforme a la ley; sin embargo, al hacer dicha revisión me percaté que a los jugadores no se les paga su prima dominical, situación que me causó inquietud pues desconozco si el club deportivo está omitiendo el pago de este derecho.

Lector de Nogales, Sonora

Pregunta

¿Debe pagarse la prima dominical a deportistas?

Respuesta

No debe pagarse la prima dominical a los deportistas, por lo siguiente:

1. El artículo 71, segundo párrafo, de la LFT señala que los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

2. El artículo 300, fracción II, de la LFT precisa que el patrón tiene obligación de conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana, y especifica que no será aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71 de la LFT.

De lo anterior se concluye que el club no está omitiendo el pago de la prima dominical, pues el artículo 300, fracción II, de la LFT releva al patrón del cumplimiento de esta obligación.

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