¿Puede pagarse en parcialidades el ISR a cargo que resultó en la declaración anual del ISR de 2012 de una persona física que percibe ingresos por salarios?

Páginas55-57

Page 55

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por salarios, a la cual le presento la declaración anual de ISR en cada ejercicio,

Page 56

dado que obtiene ingresos superiores en el año a $400,000. Regularmente, en la declaración anual el contribuyente obtenía saldo a favor; sin embargo, en la que corresponde a 2012 se le determinó saldo a pagar por ISR. Al efecto, tengo duda si este importe puede pagarse en parcialidades.

Lector de Ciudad Juárez, Chihuahua

Pregunta

¿Puede pagarse en parcialidades el ISR a cargo que resultó en la declaración anual del ISR de 2012 de una persona física que percibe ingresos por salarios?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 175, primer párrafo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, la regla I.3.16.4 de la RMF para 2013 especifica lo siguiente (énfasis añadido):

I.3.16.4. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR