¿Debe pagarse el IVA por recibir como herencia un inmueble?

Páginas55-55

Page 55

Laboro en un despacho de contadores públicos como encargado de impuestos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que se dedica a la comercialización de artículos de jarciería mediante el régimen intermedio a las actividades empresariales. En octubre pasado, esta persona recibió un inmueble como herencia de su padre. Leí en un boletín informativo que toda transmisión de propiedad debe considerarse enajenación de bienes para efectos del IVA, por lo que tengo duda si por el bien recibido mi cliente debe pagar este impuesto.

Lector de Hermosillo, Sonora

Pregunta

¿Debe pagarse el IVA por recibir como herencia un inmueble?

Respuesta

No debe pagarse el IVA por recibir como herencia un inmueble, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción I, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 8o. de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas . En este último caso la presunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR