¿Debe pagarse IVA por el servicio de instalación hidráulica y cancelería en casas-habitación contratado por empresas constructoras?

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Soy contador independiente. Recientemente, me contactó una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación para que le lleve su contabilidad. Entiendo que las construcciones destinadas a casa-habitación, así como los servicios que se presten para su construcción, se encuentran exentos del IVA; sin embargo, tengo duda si los proveedores que prestarán a la empresa los servicios de instalación hidráulica y cancelería a las casas deben cobrarle el impuesto por tal concepto.

Lector de San Luis Potosí, San Luis Potosí

Pregunta

¿Debe pagarse IVA por el servicio de instalación hidráulica y cancelería en casas-habitación contratado por empresas constructoras?

Respuesta

Sí debe pagarse IVA por el servicio de instalación hidráulica y cancelería en casas-habitación contratado por empresas constructoras, por lo siguiente:

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

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II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

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Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Por último, el criterio normativo 104/2011/IVA del SAT establece lo siguiente:(énfasis añadido):

104/2011/IVA. Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios...

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