¿Debe pagarse el ISR corporativo por las erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas y que se consideran dividendos fictos?

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Me desempeño como contador de una persona moral que se dedica a la fabricación y venta de insecticidas. En 2010, la empresa realizó erogaciones no deducibles que beneficiaron al accionista mayoritario de la sociedad. Al efecto, el auditor externo nos comentó que la empresa debió considerar esos gastos como dividendos y enterar el ISR correspondiente. Los dividendos se incluyeron en la declaración anual del ISR de ese ejercicio del accionista, pero al revisar la ley de la materia, no me queda claro si la persona moral está obligada a determinar el ISR corporativo por este concepto.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Debe pagarse el ISR corporativo por las erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas y que se consideran dividendos fictos?

Respuesta

No debe pagarse el ISR corporativo por las erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas y que se consideran dividendos fictos, por lo siguiente:

El artículo 11 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido)

11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades,

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éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.

Por su parte, el artículo 165, fracciones I, II y III, establece lo siguiente (énfasis añadido):

165 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades...

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