¿Se debe pagar multa por la presentación extemporánea de la declaración anual del ISR?

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Soy asistente contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la implantación de sistemas de control interno. Por problemas administrativos, a la fecha la compañía no ha presentado la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio de 2007; sin embargo, ya se elaboró y se tiene saldo a favor de este impuesto. La declaración se encuentra en revisión por parte del contralor de la empresa, y se pretende presentarla en próximos días, pues se trata de evitar que sea requerida por las autoridades tributarias. Al respecto, tengo duda si la persona moral debe pagar alguna multa por la presentación extemporánea de dicha declaración.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Se debe pagar multa por la presentación extemporánea de la declaración anual del ISR?

Respuesta

El artículo 10 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Por su parte, los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF señalan lo siguiente (las negritas son nuestras):

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

  1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. (..)

    82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

  2. Para la señalada en la fracción I:

    d) De $8,780.00 a $17,570, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    De lo anterior destaca lo siguiente:

    1. La declaración anual del ISR debe presentarse dentro de los tres meses...

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