¿Se debe pagar IVA por los intereses que deriven de un crédito refaccionario?

PáginasA65-A66

Soy contador de una persona física que se dedica a la agricultura y tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Debido a problemas de liquidez, este contribuyente pretende solicitar un crédito refaccionario a una institución de crédito para la adquisición de maquinaria. Al respecto, tengo duda si los intereses que deriven de este crédito causarán el IVA.

Lector de Ezequiel Montes, Querétaro

Pregunta

¿Se debe pagar IVA por los intereses que deriven de un crédito refaccionario?

Respuesta

El artículo 15, fracción X, inciso b, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (las negritas son nuestras):

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

X. Por los que deriven intereses que:

  1. Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con

bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR