Caso 16. Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal

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Planteamiento

Una persona física que realiza actividades empresariales gravadas con el IVA y que tributa en el ISR en el régimen de incorporación fiscal, desea determinar el IVA a su cargo en el bimestre enero-febrero de 2014.

Datos

* Ingresos cobrados en enero de 2014 $34,874

* Ingresos cobrados en febrero de 2014 $44,547

* IVA acreditable de enero de 2014 $3,820

* IVA acreditable de febrero de 2014 $5,036

* IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 $0

Desarrollo

1. Determinación del IVA trasladado al contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.

Ingresos cobrados en enero de 2014 $34,874

(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014 44,547

(=) Total de ingresos cobrados en el bimestre enero-febrero de 2014 79,421

(x) Tasa de IVA 16%

(=) IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $12,707

2. Determinación del IVA acreditable por el contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.

IVA acreditable de enero de 2014 $3,820

(+) IVA acreditable de febrero de 2014 5,036

(=) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 $8,856

3. Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014.

IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $12,707

(-) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 0

(-) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 8,856

(=) IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014 $3,851

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Comentario

Los contribuyentes que tributen en el ISR en el régimen de incorporación fiscal conforme a la nueva Ley del ISR que se pretende aprobar para 2014, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración de IVA, tendrían que calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año, y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarían a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Los pagos bimestrales tendrían el carácter de definitivos.

El pago bimestral sería la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las...

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