Suspensión del padrón a los importadores que no tengan la Firma electrónica avanzada. Comentarios al comunicado de prensa del SAT

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Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos que estarán a cargo del SAT; sin embargo, dicho registro puede ser suspendido por las causas previstas en el ordenamiento legal citado y que más adelante se mencionan.

El 18 de enero pasado, el SAT emitió un comunicado de prensa en el que informó que se suspenderá del Padrón de importadores a aquellos que no hayan tramitado la Firma electrónica avanzada (Fiel) antes del 28 de diciembre de 2007; esto es de suma importancia en virtud de que las empresas importadoras podrían paralizar sus operaciones.

A continuación, se comentan ese comunicado de prensa y los ordenamientos legales que disponen la suspensión del Padrón de importadores, así como los trámites que se deben seguir para solicitar la cancelación de dicha suspensión.

Obligación de estar inscrito en el Padrón de importadores

Para poder inscribirse en el Padrón de importadores, los contribuyentes deberán acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscritos en el RFC, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de la LA y las reglas de carácter general que establezca el SAT.

Quiénes deben inscribirse en el Padrón de importadores

El artículo 71 del Reglamento de la LA indica que se deberán inscribir en el Padrón de importadores las personas siguientes que importen mercancías a territorio nacional y cumplan con lo siguiente:

  1. Las que tributen en el régimen general de la Ley del ISR.

  2. Las que efectúen importaciones al amparo de los decretos que establecen esquemas arancelarios de transición al régimen comercial general del país de región o franja fronteriza.

  3. Las dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, que por disposición de la Ley del ISR estén obligadas a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.

  4. Las personas morales no contribuyentes.

Debe señalarse que no estarán obligados a inscribirse en el Padrón de importadores los contribuyentes distintos a los anteriores, siempre que las mercancías que importen se destinen a sus actividades o no sean objeto de comercialización.

Qué trámites se deben realizar para inscribirse en el Padrón de importadores

La regla 2.2.1 de las RCGMCE para 2007-2008 establece que las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el Padrón de importadores tendrán que realizar el trámite vía Internet, en la página www.aduanas.gob.mx.

Por otro lado, para poder tramitar su inscripción en el Padrón de importadores deberán llenar el formato electrónico denominado "Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores" y contar con lo siguiente:

  1. Con la Fiel expedida por el SAT.

  2. Con el RFC activo.

  3. Con un domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la LA, como comprobar que cuen-tan con las declaraciones del ISR de los últimos cuatro ejercicios fiscales y en su caso con las declaraciones de pagos provisionales del ISR y del IVA, por las que aún no se esté obligado a presentar declaraciones anuales.

Además, en esta misma regla se especifican algunos otros requisitos, como el relativo al registro en forma electrónica ante la AGA de los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior.

Casos en que procede la suspensión en el Padrón de importadores

En términos del artículo 78 del Reglamento de la LA, el registro en el Padrón de importadores podrá ser suspendido por alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.

  2. Cuando el contribuyente, al fusionarse o escindirse, desaparezca del RFC.

  3. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de importadores.

  4. Cuando por resolución...

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