¿Un padre puede solicitar a su hijo el pago de una pensión alimenticia?

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¿Un padre puede solicitar a su
hijo el pago de una pensión
alimenticia?
Laboro como contador indepen-
diente. En días pasados, uno de
mis clientes me preguntó si uno
de sus amigos puede demandar
el pago de una pensión alimen-
ticia a su hijo, debido a que
carece de capacidad económica
para solventar sus necesidades
básicas y además no le ha sido
posible encontrar trabajo dado
que tiene 72 años de edad.
Lector de Ciudad de México
¿Un padre puede solicitar a su hijo
el pago de una pensión alimenticia?
Al respecto, el artículo 308 del
mismo ordenamiento señala que los
alimentos comprenden los siguien-
tes conceptos:
1. Comida.
2. Ropa.
3. Habitación.
4. Atención médica y hospitalaria.
5. En su caso, los gastos de emba-
razo y parto.
Asimismo, por lo que hace a los
adultos mayores que carezcan de
capacidad económica, el último
artículo citado señala que además
se les facilitará lo necesario para su
atención geriátrica, y se procurará
que se les proporcionen los alimen-
tos y se integren a la familia.
Por tanto, en este caso, es indispen-
sable que la pensión alimenticia que
se ofrezca al padre incluya el costo
de los conceptos mencionados.
Sí, por lo siguiente:
El artículo 304 del Código Civil para
el Distrito Federal (CCDF) dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
304. Los hijos están obligados
a dar alimentos a los padres. A
falta o por imposibilidad de los
hijos, lo están los descendientes
más próximos en grado.
Según se observa, los hijos tienen
obligación de dar alimentos a sus
padres; sin embargo, a falta de és-
tos o por imposibilidad de los hijos,
estarán obligados los descendientes
más próximos en grado.
B11
1a. quincena
octubre 2018
Consultas de
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LEGAL
EMPRESARIAL
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