Acuerdo y Síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano Denominado 'nueva Esperanza Pacífico', Localizado en El Predio de La Reserva Urbana, Sobre la Barra o Duna Formada por El Océano Pacífico, en La Bahía de Manzanillo y El Cuerpo Lagunar de San Pedrito, de La Ciudad de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición19 Marzo 2005
Fecha de publicación19 Marzo 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta18

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDO Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", LOCALIZADO EN EL PREDIO DE LA RESERVA URBANA, SOBRE LA BARRA O DUNA FORMADA POR EL OCEANO PACÍFICO, EN LA BAHÍA DE MANZANILLO Y EL CUERPO LAGUNAR DE SAN PEDRITO, DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COL.

ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 01.092/05, de fecha 8 de febrero del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 9 del mismo mes, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", localizado en el predio de la reserva urbana, sobre la barra o duna formada por el océano pacífico, en la Bahía de Manzanillo y el cuerpo lagunar de San Pedrito, de la Ciudad de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en sesión celebrada el día 14 de enero del año en curso, aprobó el Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado, "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", según constancia certificada expedida el mismo día, por el C. Miguel Salazar Abaroa, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col., misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el C. Ing. Miguel Flores Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", localizado en el predio de la reserva urbana, sobre la barra o duna formada por el océano pacífico, en la Bahía de Manzanillo y el cuerpo lagunar de San Pedrito, de la ciudad de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", el cual se localiza en la Ciudad de Manzanillo, Colima, de acuerdo como se menciona en el considerando anterior.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D OUNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la Síntesis del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano denominado "NUEVA ESPERANZA PACÍFICO", localizado en el predio de la reserva urbana, sobre la barra o duna formada por el océano pacífico, en la Bahía de Manzanillo y el cuerpo lagunar de San Pedrito, de la Ciuda de Manzanillo, Colima mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 14 de enero del presente año.

T R A N S I T O R I O SUNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Atentamente.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ; Rúbrica.- EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CUAUHTÉMOC GÓMEZ CABEZUD; Rúbrica.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ; Rúbrica.

MARCO LEGAL BASES JURÍDICAS.

Para garantizar el estricto apego a la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de los asentamientos humanos, este Programa Parcial de Mejoramiento, basa sus propuestas y contenidos en las disposiciones de los ordenamientos legales de la materia urbanística vigentes, mismas que se describen en el Programa de Desarrollo Urbano de (la ciudad de) Manzanillo, por lo que no se repiten aquí; son los siguientes:

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos;

La Ley General de Asentamientos Humanos;

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; La Ley Orgánica del Municipio Libre;

La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima que en este Programa denominamos como La Ley, la que en el Capítulo VI del Título Tercero establece en lo general la definición y los lineamientos para la formulación de los programas parciales de desarrollo urbano y en el Capítulo II del Título Octavo, hace lo propio en lo particular para la autorización de los programas parciales de urbanización. El Artículo 57 define los programas parciales como los instrumentos que ordenan y regulan un área específica precisando la zonificación. El artículo 59 señala que los programas parciales son aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por el H. Ayuntamiento. Asimismo, en el Artículo 276, establece su contenido. El artículo 166 señala que para el proceso de la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano se deberá proceder conforme al programa de desarrollo urbano aplicable en la ejecución de...

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