Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1- 1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios
Fecha de disposición | 13 Enero 2009 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-178-SSA1-1998, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-005-SSA3-2007, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción XI, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y II, 13 apartado A fracción I y 45 de la Ley General de Salud; 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones I, II y III, 8o., 9o. y 10o. fracciones I, II, III, IV, y VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracciones II y V y 18 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como PROY-NOM-005-SSA3-2007, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico ma_ortiz@salud.gob.mx.
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
Subsecretaría de Administración y Finanzas
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud
Instituto Nacional de Pediatría
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Perinatología
Instituto Nacional de Rehabilitación
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche
Servicios de Salud de Coahuila
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Servicios de Salud de Durango
Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de México
Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato
Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Morelos
Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León
Secretaría de Salud en el Estado de Querétaro
Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Sinaloa
Secretaría de Salud en Tabasco
Servicios de Salud de Veracruz
Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Zacatecas
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Administración y Calidad
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección Corporativa de Servicios Médicos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.
COLEGIO DE QUIMICOS DE SINALOA, A.C.
COMISION DE SALUD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones y terminología
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Generalidades
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Especificaciones
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Concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Vigilancia
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Vigencia
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Apéndices Normativos
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Apéndices Informativos
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Introducción
El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha logrado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios; por esta razón, en la presente norma, se establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, la infraestructura y equipamiento de estos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen y el personal profesional, técnico y auxiliar de salud deberá contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.
Es importante destacar que la presente norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y, en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
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Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado en la República Mexicana, que proporcionen atención médica no especializada.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente Clínico.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la Acupuntura y métodos relacionados.
3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
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Definiciones y terminología
Para los efectos de esta norma se entiende por:
4.1. Apéndice informativo, a la información adicional que se incluye para la mejor comprensión del alcance y objetivo de la NOM, cuya observancia no es obligatoria.
4.2. Apéndice normativo, a la información complementaria que se incluye en un apartado distinto del cuerpo de la NOM, cuya observancia es obligatoria.
4.3. Atención de consulta general, al servicio médico que se otorga a pacientes y usuarios ambulatorios en establecimientos fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social o privado.
4.4. Atención médica para pacientes ambulatorios, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo que no necesite hospitalización, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
4.5. Atención de urgencias, a las acciones de tipo médico estabilizadoras inmediatas que disminuyan el riesgo de muerte o de lesiones permanentes en casos de urgencias.
4.6. Botiquín de urgencias, a los materiales indispensables para la atención de urgencias médicas.
4.7. Consultorio, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un hospital u otros servicios dedicados al ejercicio profesional independiente, que tenga como propósito, brindar servicios de atención médica no especializada a pacientes ambulatorios.
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