NOM-178-SSA1-1998: Que Establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos para la Atención Médica de Pacientes Ambulatorios.
Dependencia | Secretaría de Salud |
Clave | NOM-178-SSA1-1998 |
Tipo de norma | Definitiva |
NORMA Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-178-SSA1-1998, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, apartado A, fracción I, de la Ley General de Salud; 3o., fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones I, II, III, V, VI y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998 participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Subsecretaría de Coordinación Sectorial. Dirección General de Extensión de Cobertura.
Oficialía Mayor. Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento.
Servicios Estatales de Salud.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E.)
Jefatura de Servicios de Planeación y Normas.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.)
División de Medicina Familiar.
Jefatura de Investigación y Cuadros Básicos.
Jefatura de la Oficina de Espacios.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D.I.F.)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM)
Facultad de Arquitectura.
Facultad de Medicina.
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA GENERAL Y FAMILIAR, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones y terminología
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Generalidades
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Especificaciones
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Elementos complementarios
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la Norma
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Vigencia
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Apéndices normativos
Apéndice A
Apéndice B
Apéndice C
Apéndice D
Apéndice E
Apéndice F
Apéndice G
Apéndice H
Apéndices informativos
Apéndice I
Apéndice J
Apéndice K
Apéndice L
Apéndice M
Apéndice N
-
Introducción
Las circunstancias en las cuales, se han desarrollado la infraestructura y el equipamiento de las unidades de Atención Médica, no han dado la oportunidad, ni el tiempo necesario, para crear mecanismos efectivos de planeación y control de los mismos, lo que ha originado diversas deficiencias técnicas y administrativas. La presente Norma Oficial Mexicana plantea soluciones en el nivel más elemental de establecimientos de atención médica.
En este contexto, la organización apropiada de la infraestructura y el equipamiento de los servicios de salud, se constituye en tema de primordial importancia. El funcionamiento adecuado de los establecimientos de atención médica está en relación directa con los conocimientos, habilidades, destrezas, motivación y ética del personal de salud, para que utilice adecuadamente la tecnología que se pone a su disposición como parte de la infraestructura y equipamiento. Con el propósito de facilitar la prestación de los servicios de atención médica mediante actividades técnicas y profesionales de alta calidad, se establecen los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para las Unidades de Atención Médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios.
-
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con que deben cumplir las Unidades de Atención Médica, que proporcionen servicios de promoción, prevención, diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, curaciones y en su caso, partos a pacientes ambulatorios.
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Campo de aplicación
Es aplicable a todos los establecimientos de atención médica, ligados a otro servicio o independientes, que presten servicios a pacientes ambulatorios de los sectores público, social y privado en la República Mexicana.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes:
3.1 NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.
3.2 NOM-127-SSA1-1993, Agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
3.3 NOM-087-ECOL-1995. Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.
3.4 NOM-001-ECOL-1995, Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.5 NOM-028-STPS-1993, Establece el Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
3.6 NOM-027-STPS-1993, Establece los señalamientos de información, de prevención y de restricción o prohibiciones.
3.7 NOM-146-SSA1-1997, Establece las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos X.
3.8 NOM-156-SSA1-1997, Establece los requisitos técnicos para la instalación de establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
3.9 NOM-157-SSA1-1997, Establece los requisitos de protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.
3.10 NOM-158-SSA1-1997, Establece las especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
3.11 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico
-
Definiciones y terminología
Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son guía para la mejor observancia de la Norma sin que sean obligatorios.
4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.
4.3 Atención de consulta externa, al servicio médico que se otorga a usuarios ambulatorios en establecimiento fijo, público, social o privado, cualquiera que sea su denominación.
4.4 Atención médica para pacientes ambulatorios, al conjunto de servicios que se proporcionan en unidades fijas al individuo, cualquiera que sea su denominación, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
4.5...
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