Más sobre oxigenantes y cambio climático

AutorAlberto Pérez Dayán

Lo que la humanidad juega en ello no es un tema menor ni aplazable. Comienzo por recordar que todas las gasolinas contienen aditivos químicos (llamados oxigenantes), los cuales permiten una combustión completa en los motores. La elección sobre el uso de un determinado oxigenante frente a otro debe estar orientada, indudablemente, a disminuir la emisión de gases hacia la atmósfera, condición determinante también para cumplir los deberes del Acuerdo de París.

Esta premisa está estrechamente vinculada con la problemática resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 610/2019, del que fui ponente, donde se invalidó la modificación llevada a cabo por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la "Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos", realizada sin mayor reflexión, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 51 de la hoy abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Dicho numeral establece que para la modificación de una norma oficial deberá cumplirse con el procedimiento seguido para su elaboración, pero que podrá exceptuarse de ello cuando "no subsistan las causas" que motivaron su expedición; supuesto éste en el que se basó la CRE para modificar la NOM-016 sin seguir el procedimiento respectivo.

La declaratoria de invalidez obedeció a razones soportadas en una interpretación de esta norma a la luz del principio de precaución ambiental. Se estimó que no se actualizaba el supuesto legal de excepción en tanto la CRE no habría justificado su decisión, pues mientras que las causas que dieron origen a la NOM-016 atendieron fundamentalmente a temas de índole ambiental, las razones aportadas para modificar unilateralmen-te la norma -ante la "insubsistencia de las causas que le dieron origen"- fueron eminentemente económicas.

La preocupación que se visibiliza en la sentencia es el posible impacto de dicha modificación frente al fenómeno del cambio climático, por lo cual concluye que se debe llevar a cabo una evaluación con la mayor información científica posible y que no puede ser una sola voz ni una sola valoración lo que dé sustento a una decisión con un potencial efecto negativo al medio ambiente.

En este tenor y frente al hecho de que la propia CRE ha iniciado la modificación a la NOM-016, como consta en la publicación en el DOF del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, de fecha 24 de febrero de 2022, estimo...

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