El outsourcing y sus consecuencias en materia de PLD

AutorEladio Valero Rodríguez
CargoDirector General de Grupo Coorporativo de Ejecutivos Consultores, S.C.
Páginas46-48
El outsourcing y sus
consecuencias en
materia del PLD
C.P.C. ELADIO VALERO RODRÍGUEZ
Director General de Grupo Coorporativo de Ejecutivos Consultores, S.C.
evalero@prodigy.net.mx
Síntesis
El outsourcing es una práctica común en el medio em-
presarial, sin embargo, el uso de esta figura no ha sido
debidamente utilizado y es por ello por lo que la Unidad de
Inteligencia Financiera la ubicó como actividad vulnerable
para efectos de la Ley para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¿Qué es el outsourcing?
El uso que se le da en la vida empresarial a esta pala-
bra es la de subcontratación. Y empieza a usarse cuan-
do la empresa decide enviar parte de sus actividades
para que sean realizadas por terceros especializados,
tratando con esto de concentrarse en las actividades
prioritarias y dejando de realizar otras actividades que
conviene subcontratarlas.
Algunos ejemplos de subcontratación son, entre
otras actividades, las siguientes:
> Sistemas nancieros.
> Sistemas cont ables.
> Sistemas i nformáticos.
> Recursos humanos.
> Sistemas administrativos.
b) Deberá justicarse por su carácter especi alizado.
c) No podrá comprender tareas iguales o simila res
a las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
Y si no se cumplen las condiciones anteriores, el con-
tratante se considerará patrón para todos los efectos
de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.
Finalmente, se establecen como requisitos adicionales
en los artículos 15-B y 15-C de la LFT que el contrato
que en su caso se celebre deberá constar por escrito
y la empresa contratante, al momento de celebrarlo,
deberá cerciorarse que la contratista cuenta con la
documentación y los elementos propios sucientes
para cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores, así como asegurarse
de manera permanente que la empresa contratista
cumpla con las disposiciones aplicables en materia de
seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, res-
pecto de los trabajadores de esta última.
Y para proteger al trabajador se estableció en el artículo
15-D de la LFT que “no se permitirá el régimen de sub-
contratación cuando se transeran de manera delibe-
rada trabajadores de la contratante a la subcontratista
con el n de disminuir derechos laborales”, estab le-
ciendo en el artículo 1004-C de la misma ley, una
multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actuali-
zación (UMA) a quien utilice el régimen de subcon-
tratación de personal en forma dolosa.
Vale la pena mencionar que, en adición a lo anterior,
el artículo 5, fracción XIV de la LFT establece que
“no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos del trabajador, la estipula-
ción que establezca el encubrir una relación laboral
con actos jurídicos simulados para evitar el cumpli-
miento de obligaciones laborales y/o de seguridad
social.”
Pese a la reglamentación antes mencionada, desafor-
tunadamente esta opción de subcontratación ha sido
usada por algunas empresas para evitar el pago de la
carga social o la retención de impuestos a los trabaja-
dores utilizando para ello diversas guras jurídicas y
creando una red de empresas fachada que se han dedi-
cado a la emisión de facturas sin soporte del servicio
realizado, e inclusive como vehículo para el lavado de
dinero.
Es por ello por lo que las autoridades scales han emi-
tido criterios al respecto para ubicar a esta actividad
de subcontratación como una actividad de riesgo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) men-
ciona en su Criterio no vinculativo 22/ISR/NV, publi-
cado en el Diario Ocial de la Federación el 9 de enero de
2020, como una práctica indebida al outsourcing, como
sigue:
Subcontratación. Retención de salarios. Se considera
que realiza una práctica scal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o
indirecta a una persona f ísica o moral, cuando
entre otras, se trate de Sociedades de Solida-
ridad Social, Cooperativa s, Civil, Civil Univer-
sal, Civi l Particular; Fideicom isos, Sindicatos,
Asociación en Participación o Empresas Inte-
gradoras, para que éstas le presten ser vicios
idénticos, similares o aná logos a los que sus
Para las empresas es una buena
alternativa evaluar qué actividades u
operaciones pueden ser realizadas
por terceros especializados para
hacer eficiente su operación y la rentabilidad
del negocio
La elección de subcontratar actividades por medio de
terceros especializados es, en consecuencia, una exce-
lente opción para la empresa para una mejor opera-
ción y rentabilidad de esta.
La subcontratación está regulada en el artículo 15-A de la
Ley Federal del Trabajo (LFT) deniendo al trabajo en ré-
gimen de subcontratación como aquel por medio del cual
un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor
de un contratante, persona física o moral, la cual ja las
tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo:
a) No podrá aba rcar la totalidad de las act ivida-
des, iguales o simi lares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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