Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 10175/08-17-06-4 otorgó la medida cautelar de suspensión de la sanción impuesta a la persona moral Prestaciones Universales, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC.- 0004/2007. CIRCULAR No. OIC/AR/006/2008

Asunto: Se comunica que se otorgó Medida Cautelar de Suspensión.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 10175/08-17-06-4 OTORGO LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA SANCION IMPUESTA A LA PERSONA MORAL "PRESTACIONES UNIVERSALES", S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha seis de junio de dos mil ocho, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Incidente de Medidas Cautelares planteadas por la empresa Prestaciones Universales, S.A. de C.V., relativo al Juicio de Nulidad número 10175/08-17-06-4, determinó: "... procede conceder la Medida Cautelar solicitada por la demandante respecto de la sanción impuesta al actor consistente en la Inhabilitación temporal por el término de un año para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos que se encuentren regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al considerar esta Sala que puede otorgarse la suspensión definitiva sin que con ello se den efectos restitutorios, dado que no se trata de un acto consumado toda vez que tiene el carácter de tracto sucesivo en virtud de que va prolongando el hecho continuo a través del tiempo y en caso de no concederse la medida cautelar...

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