Protección que otorgan los seguros de vida ante un estado de invalidez, diferente a la que otorga el seguro social

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La actividad de las compañías aseguradoras consiste en resguardar y resarcir la afectación del patrimonio que sufren las personas en lo individual y colectivo ante la presencia de agentes externos y contingentes que amenazan la estabilidad social y económica de quien los vive o padece. Para tal efecto, el sector ofrece coberturas en los ramos de vida, accidentes y enfermedades, automóviles, daños, responsabilidad civil, entre otros.

De esta manera, cada seguro resarce o cubre las contingencias que corresponden mediante prestaciones, o beneficios en dinero o en especie, acordes a la eventualidad o padecimiento sufrido, mismos que serán detallados en el clausulado del contrato, de acuerdo con el artículo 7o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

En este sentido, los seguros de vida son a la fecha una de las principales herramientas para proteger a la familia de las dificultades financieras que podrían afrontar, en caso de la muerte prematura de quien sostiene económicamente el hogar, ya que además de cubrir esta contingencia, a través de seguros temporales y dotales (estos últimos abarcan el resguardo por fallecimiento y supervivencia), cuentan con planes que ofrecen protección por invalidez, de tal forma que el asegurado estará protegido ante el riesgo de padecer alguna enfermedad o accidente que le impida proveerse de ingresos.

Sin embargo, la interpretación que en el gremio se ha dado sobre el concepto del estado de invalidez y la designación del personal facultado para determinarlo, ha provocado inconsistencias en la aplicación de las coberturas por parte de las aseguradoras; y por tanto, el número de reclamaciones en este sentido ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es cada vez mayor.

Así, las inconformidades de los usuarios de estos productos refieren, en su mayoría, el rechazo de las instituciones de seguros para realizar el pago de las sumas aseguradas por dos motivos: el primero porque el estado del asegurado no puede ser calificado como invalidez, ya que no existe pérdida orgánica; y el segundo por rehusarse a admitir los dictámenes de invalidez, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como documento válido para acreditar el estado del contratante para exigir la indemnización.

Por lo anterior, es importante que los interesados en contratar un seguro de vida -con la protección de invalidez- conozcan los términos y condiciones que comprende, a fin de que una vez analizados puedan tomar una decisión y las precauciones pertinentes al presentarse la eventualidad sujeta a protección, en virtud de los problemas en comento.

Cobertura de invalidez que ofrecen las aseguradoras

El seguro de vida de las aseguradoras se ofrece en tres modalidades: ordinario o vitalicio, temporal y dotal. El primero tiene una cobertura de protección por fallecimiento del asegurado durante toda la vida.

El de vida temporal se contrata por un plazo específico, en el cual si el asegurado muere, la aseguradora tendrá que pagar la suma asegurada a los...

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