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PÁGINA 66 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017.
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Acuerdo Siies 04/2017 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa Formación de
Recursos Humanos de Alto Nivel en Programas de Posgrado de Calidad en el Extranjero
Raúl Humberto Godoy Montañez, secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, con
fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133
y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3, fracción V, que
además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la
educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Que la Constitución federal establece, en su artículo 26, apartado A, párrafo primero, que el Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia
y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología dispone, en su artículo 1, fracción I, que tiene por objeto regular los
apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país.
Que la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología señala, en su artículo 2, párrafo primero, que el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal
y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la
investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.
Que la referida ley establece, en su artículo 2, fracciones I y II, que el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, a través de los órganos que establece la ley y de sus representantes, deberá formular y
proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología; y apoyar la investigación científica
básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del
conocimiento, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la
conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías.
establece, en su artículo 4, fracciones I, XIII y XXI, que entre los objetivos de la política científica,
tecnológica, de innovación y de vinculación del estado de Yucatán, se encuentran los de contribuir al
bienestar de la sociedad yucateca; promover la incorporación de la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar el rendimiento y la
competitividad del aparato productivo del estado; y financiar el desarrollo científico y tecnológico, la
innovación y la vinculación, considerando criterios d e transparencia, calidad y relevancia social.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012–2018 establece, en el eje del desarrollo Educación de Calidad, el
tema Educación Superior e Investigación, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 4,
relativo a “Incrementar la formación de profesionales que impulsen el desarrollo del estado”. Entre las
estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Formar cuadros de investigadores de alto
nivel, vinculados a los sectores económicos estratégicos y a las áreas prioritarias de desarrollo del
estado”.
Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012–2018, se encuentra el identificado con el
número 86 referente a “Consolidar el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del
Estado de Yucatán (SIIDETEY), mediante la inversión en proyectos de investigación, infraestructura
especializada, ampliación de la oferta de cursos de posgrado, formación de recursos humanos,
fortalecimiento del sistema bibliotecario de Yucatán y el impulso a la creación de redes de trabajo entre
los grupos de investigación con orientaciones afines”.
Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos
de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa
presupuestario 110, Formación de Capital Humano para la Economía del Conocimiento que tiene como
propósito “que los estudiantes, maestros de nivel primaria, emprendedores, empresarios, académicos

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