Ley de Fomento Al Desarrollo Cientifico, Tecnologico y a la Innovacion del Estado de Yucatan

LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO 309/2015, PUBLICADO EN EL D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015, CUANDO OTRAS DISPOSICIONES LEGALES MENCIONEN O CONTEMPLEN LA FIGURA DEL CONSEJO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN, SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN SUPERIOR.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2015.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el miércoles 23 de marzo de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 392

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS: .

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Del Objeto

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

I.- Definir los criterios en los que se basarán el Gobierno del Estado de Yucatán y los ayuntamientos para cumplir con su obligación de impulsar y fomentar las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de vinculación;

II.- (DEROGADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

III.- Determinar los instrumentos y apoyos mediante los cuales el Gobierno del Estado de Yucatán cumplirá con su obligación de promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

IV.- Establecer los lineamientos para la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

V.- Establecer criterios y mecanismos de financiamiento para actividades de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Innovación y de Vinculación;

VI.- Determinar los criterios de apoyo para la formación de recursos humanos en materia de ciencia, tecnología, innovación y vinculación en las instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación en el Estado;

VII.- Crear y regular el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación;

VIII.- Establecer el Padrón Estatal de Investigadores, Tecnólogos, Inventores y Vinculadores de Yucatán;

IX.- Promover la vinculación de la actividad científica y tecnológica de las instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación en el Estado, con los sectores productivos;

X.- Establecer el marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Vinculación, a fin de contribuir a proteger e incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del Estado;

XI.- Establecer los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación en el Estado;

XII.- Promover el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología en la sociedad yucateca, con el propósito de que los ciudadanos puedan obtener la capacidad de asimilarla y usarla para reducir la pobreza, ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y convertirla en una plataforma de desarrollo económico, social y cultural;

XIII.- Articular y potenciar las capacidades del Estado para el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;

XIV.- Regular la integración y el funcionamiento del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán;

XV.- Integrar el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación con la educación, los sectores productivos del Estado y con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, y

XVI.- Reconocer:

a) La actividad científica, tecnológica, la Innovación y la Vinculación, realizada por el personal académico de las instituciones de educación media superior y superior, y los centros de investigación en el Estado; así como por personal especializado de organismos empresariales;

b) El interés por la ciencia, la tecnología y la Innovación, en los estudiantes de educación secundaria, media superior y superior, y

c) La creatividad generada en etapas tempranas en la formación de estudiantes de educación primaria.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Actividades Científicas y Tecnológicas: aquellas de carácter sistemático y permanente, orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento realizadas en el Estado;

II.- Comité: el Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación del Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán;

III.- (DEROGADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

IV.- Desarrollo Científico: el trabajo sistemático, creativo y riguroso realizado para ampliar la frontera del conocimiento sobre la naturaleza, el hombre, la cultura y la sociedad;

V.- Desarrollo Tecnológico: el proceso de transformación por adopción, adaptación y/o innovación de una tecnología, para propiciar el bienestar social;

VI.- (DEROGADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

VII.- Empresa de Base Tecnológica: es aquella que se caracteriza por una serie de rasgos, tales como:

a) Poseer una inteligencia distribuida que le permite introducir con mayor rapidez cambios en el diseño de procesos y productos, generando nuevos desarrollos de forma incremental;

b) Incorporar el conocimiento científico, tecnológico y la innovación en el desarrollo de sus procesos, productos o servicios;

c) Contar con esquemas flexibles de operación que le facilite desarrollar prácticas productivas óptimas;

d) Sustentar su operación en una red integrada de procesos que propician una adaptación en línea, de la producción al mercado;

e) Contar con ingeniería de diseño integrada al proceso productivo, que constituye un factor clave en su productividad y competitividad;

f) Contar con equipos especializados que permiten modificaciones más rápidas en los planes de producción y propician muy altos niveles de eficiencia en la fabricación de productos y modelos diversos;

g) Contar con programas de ahorro de energía y materiales, así como de reciclaje de los mismos, y

h) Contar con programas de disposición final de materiales y residuos tóxicos, así como también de equipos de cómputo y demás que hayan concluido su vida útil;

VIII.- Grupos, Instituciones y Centros de Investigación: las dependencias, instituciones y personas organizadas dedicadas a las actividades, implementación de proyectos, difusión y divulgación de todo lo referente a la investigación científica y al Desarrollo Tecnológico;

IX.- Innovación: la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

X.- Investigación: las actividades de generación, mejoramiento, aplicación innovadora y difusión del conocimiento en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, orientadas a dar respuesta a las demandas sociales, a la atención de la problemática del Estado, de sus sectores, así como al avance del conocimiento;

XI.- (DEROGADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

XII.- Ley: la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán;

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

XIII.- Programa: el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual deberá considerarse como el marco orientador para impulsar las actividades relacionadas con el Desarrollo Científico y Tecnológico, la Innovación y la Vinculación;

XIV.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación del Estado de Yucatán;

XV.- (DEROGADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

XVI.- Secretaría: la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Estado;

(REFORMADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

XVII.- SIIDETEY: el Sistema de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico del Estado de Yucatán, y

(ADICIONADA, D.O. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

XVIII.- Vinculación: el mecanismo que facilita el intercambio de información y conocimiento sobre necesidades, áreas de oportunidad, tecnología e intereses.

Artículo 4.- Los objetivos de la política científica, tecnológica, de Innovación y de Vinculación del Estado de Yucatán, serán los siguientes:

I.- Contribuir al bienestar de la sociedad yucateca;

II.- Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la Innovación;

III.- Impulsar el cuidado y la protección del bienestar social y ambiental de las generaciones presentes y futuras;

IV.- Promover la protección del patrimonio genético, cultural e histórico del Estado;

V.- Estimular el Desarrollo Científico y...

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