¿Qué son y quién otorga los créditos de habilitación o avío y refaccionarios?

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Debido a la situación económica, por la que atraviesa en la actualidad el país, en varias empresas se ha disminuido el flujo de efectivo, por lo que ha sido necesario recurrir a la obtención de financiamiento externo, con el fin de cumplir el proceso productivo.

Así, dependiendo del giro y las necesidades particulares de la empresa, existen distintas fuentes de financiamiento externas, entre las cuales se encuentran los créditos de habilitación o avío y refaccionarios, cuyos aspectos principales se presentan a continuación.

Tanto los créditos de habilitación o avío como los refaccionarios se otorgan sobre todo en zonas rurales en apoyo a campesinos o ganaderos para favorecer su desarrollo y crecimiento, lo cual permite otorgar mayores fuentes de empleo entre la población, así como lograr mayor captación de recursos.

En ambos créditos existen dos figuras fundamentales:

  1. El acreditado, es la persona física o moral que recibe el crédito y que está obligada a devolver al acreditante el monto que éste proporcionó, así como a pagarle los intereses y gastos convenidos; y

  2. El acreditante es la institución que otorga al acreditado la suma convenida en el contrato, y se encarga de vigilar la inversión de éste.

Crédito de habilitación o avío

De acuerdo con el artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) al celebrar un contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe total del crédito en la adquisición de las materias primas y materiales, así como en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aun cuando éstos sean futuros o pendientes, de acuerdo con el artículo 322 de la LGTOC.

Cabe destacar que estos créditos tienen como objetivo dotar de los elementos indispensables para una producción normal a las empresas, por lo que se pueden conceder para la producción agrícola, la industria o incluso para empresas comerciales ligadas a los sectores rural y pesquero.

Créditos refaccionarios

En tanto, tratándose de contratos de crédito refaccionario, el artículo 323 de la LGTOC señala que el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias; y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

La misma disposición señala que podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar en el año anterior a la fecha del contrato.

Según el artículo 324 de la LGTOC, los créditos refaccionarios quedarán garantizados simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el...

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