Origen, consolidación y vigencia de la nueva dogmática chilena (ca. 1955-1970)

AutorJean Pierre Matus Acuña
CargoUniversidad de Chile
Páginas105-149

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Jean Pierre Matus Acuña Universidad de Chile

Resumen: El artículo describe la evolución de tres generaciones de profesores de Derecho penal chilenos, desde 1925 hasta 1970. Se indican las fuentes e influencias que recibe cada una de ellas y cómo influyen en las sucesivas generaciones, respectivamente. Se establecen las condiciones que incidieron en la eclosión de una gran cantidad de nuevos especialistas en Derecho penal en la generación de 1955-1970, denominada Nueva Dogmática Chilena, y su participación en la disputa entre el "sistema neoclásico"y la "teoría de la acción final". Se concluye con el análisis de la vigencia de sus aportaciones y de los efectos del Golpe de Estado de 1973 en su desarrollo posterior.

Palabras clave: Generaciones, profesores de Derecho penal chilenos, década de 1960, sistema finalista, sistema clásico.

Abstract: The following article describes the evolution of three generations of Chilean criminal law pro-fessors, from 1925 to 1970. The sources and influences of each generation, and how they influence subse-quent generations, are explained. Then, the conditions that influenced the emergence of a large number of new criminal law scholars of the 1955-1970 generation, known as the New Chilean Dogmatic, and their participation in the dispute between the "neoclassical system" and the "theory offinal action", are esta-blished. The article concludes by examining the current relevance of the New Chilean Dogmatic 's contri-butions and the effects of the 1973 coup in its further development.

Keywords: Generations, Chilean criminal law professors, the 1960's, final action theory, classical system.

Sumario: Introducción. 1. El origen. 2. Las condiciones para el florecimiento de la Nueva Dogmática Chilena. 3. La Nueva Dogmática Chilena (ca. 1955-1970). 4. Epílogo: Alejamiento y exilio. decadencia del Instituto de Ciencias Penales y de la Revista de Ciencias Penales. Pérdidas personales y vigencia de la Nueva Dogmática Chilena. 5. Bibliografía citada.

* Artículo resultado del Proyecto Fondecyt núm. 1090001, "Evolución de la doctrina penal chilena, desde el Código de 1874 hasta nuestros días. Análisis sincrónico y diacrónico. Segunda parte (periodo 1946-2007)", dirigido por su autor. Publicado previamente en Política Criminal, vol. 6, núm. 11, junio de 2011.

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Introducción

Según se lee en La ley y el delito. Curso de dogmática jurídica, editado en Caracas en 1945 por don Luis Jiménez de Asúa, por esas fechas, "en Chile, Rafael Fontecilla, Pedro Ortiz, Abraham Drapkin y, últimamente, Luis Cousiño Mac Iver, estudian las características del delito con todo rigor científico".1

Y por "rigor científico" entendía en ese entonces Jiménez de Asúa la "dogmática", esto es, "la reconstrucción del Derecho vigente con base científica", es decir, siguiendo la metodología alemana, sin caer en la "confusión positivista" ni en el "estéril verbalismo" de la "Escuela técnico-jurídica", que rechaza las cuestiones filosóficas que sirven de base a la labor dogmática.2

En 1957, en la segunda edición del vol. 1 de su monumental Tratado de Derecho penal, Luis Jiménez de Asúa señalaba que, a la fecha, en Chile, "la obra más completa y mejor sistematizada, dentro de su brevedad, es la segunda edición del Derecho penal de Gustavo Labatut", agregando a la lista de quienes "se han apartado de las tendencias del positivismo" a "los más jóvenes penalistas", entre ellos al profesor de la Universidad Católica, Eduardo Novoa Monreal, y a Álvaro Bunster, "profesor de Derecho de la Universidad de Chile, que es sin duda la más henchida esperanza del nuevo penalismo chileno".3

Quince años más tarde, al prologar en 1970 el Derecho penal chileno. Parte Especial, de Sergio Po-litoff, Juan Bustos y Francisco Grisolía, afirma, en cuanto a la bibliografía del momento, que:

En Chile se cuenta con dos obras completas: la de Gustavo Labatut y la de Alfredo Etcheberry, pero ambas tienen fundamentalmente destino docente. En cambio, el Curso de Derecho penal chileno, obra de méritos extraordinarios, de la que es autor Eduardo Novoa Mon-real, sólo comprende, en sus dos volúmenes, la Parte General de nuestra disciplina.4

Y en cuanto a los autores de la obra que prologa, los presenta calificándolos de "jóvenes penalistas chilenos", afirmando que en Chile "son muy conocidos" y que "en los pueblos de nuestra lengua no habrá penalista que no haya leído alguna de sus magistrales monografías", agregando que "incluso en Europa, donde los tres han estudiado, nadie que cultive el Derecho penal ignora su labor". A lo anterior añade no sólo un detallado recuento de las principales obras hasta entonces publicadas por Politoff, Bustos y Gri-solía, todos a la fecha ya profesores de la Universidad de Chile, sino también un recuerdo personal que permite hacerse una idea del ambiente en que se desarrollaba la actividad dogmática en ese tiempo:

Cuando en febrero de 1966 fui de nuevo a Santiago [...] hube de sorprenderme sobremanera al ver el cambio favorable de sus bibliotecas y de sus penalistas. Era un prodigioso salto hacia delante que ponía a su copioso arsenal de libros y a sus jóvenes estudiosos, incluso por encima de los centros universitarios argentinos [.] pude medir el progreso que había hecho aquella mocedad penalista, tras de perfeccionar sus conocimientos en Alemania, Italia y España. Podían manejar un material bibliográfico moderno en alemán, italiano, francés y español, ya que tanto el Instituto de Ciencias Penales como el Departamento de Derecho penal de la Universidad no habían reparado en gastos para atesorar los mejores libros y las colecciones de Revistas especializadas.5

La nómina de aquella "mocedad penalista" puede encontrarse en la trascripción de las palabras de Francisco Grisolía, leídas, en representación de las "nuevas generaciones" de penalistas, en el acto homenaje que en 1971 el Instituto de Ciencias Penales hiciera en memoria de Luis Jiménez de Asúa, fallecido en noviembre del año anterior. Allí menciona Gri-solía como miembros de estas "nuevas generaciones" a Sergio Politoff, Alfredo Etcheberry, Sergio Yáñez, Luis Ortiz, Jaime Vivanco, Enrique Cury, Juan Bustos, Luis Bates, Antonio Bascuñán, Ricardo Rivade-

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neira, Felipe Amunátegui, Miguel Alex Schweitzer W., Marcelo Croxatto, Jaime Náquira y Jorge Mera.6

De este modo, es posible apreciar cómo en el lapso de apenas 25 años la lista de quienes "estudian el delito con todo el rigor jurídico" se había casicuadruplicado y, sobre todo, que ya alrededor de 1970 se asociaba este incremento a la emergencia de "nuevas generaciones".

El propósito general de este artículo es procurar distinguir con la mayor precisión posible, dentro del campo del Derecho penal, las "viejas" y "nuevas" "generaciones" aparecidas entre 1925 y 1970, mediante la delimitación de sus miembros y la precisión de las condiciones (eventos significativos, ámbito de referencia cognitivo y condiciones materiales) que originaron, más allá de las evidentes diferencias de edad, el cambio generacional.7 En particular, procuraremos mostrar cómo en ese lapso se prepararon las condiciones para el surgimiento de la que aquí denominamos Nueva Dogmática Chilena8 generación que entre 1955 y 1970 renovó la discusión en la materia. Para ello, estudiaremos el origen (1), condiciones de aparición (2), sus miembros y aportaciones a la discusión científica (3) y, finalmente, la vigencia (4) de quienes formaron parte de esta eclosión de...

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