Del Organo Interno de Control

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas529-529

Page 529

ARTÍCULO 35

Titular del órgano interno de control

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien para el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

ARTÍCULO 36

Facultades de los servidores públicos

Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 37

Suplencia por ausencias de los titulares del órgano interno de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

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