Del Consejo Directivo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas525-527

Page 525

ARTÍCULO 17

Selección de las confederaciones de patrones y trabajadores que integraran el Consejo Directivo

Para los efectos del artículo 14 de la Ley, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará cuáles Confederaciones de patrones y trabajadores más representativas del país integrarán el Consejo Directivo.

Los servidores públicos que participen en el Consejo Directivo y en los comités de apoyo realizarán sus funciones de forma honorífica.

ARTÍCULO 18

Convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias

Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.

ARTÍCULO 19

Orden del día y su aprobación

Las propuestas de los consejeros para incluir temas en el orden del día correspondiente, deberán contar con la aprobación del 25% de los mismos. Si dichas propuestas son presentadas previamente a la convocatoria, se incluirán en el orden del día y, si son presentadas al inicio de una sesión, el Consejo Directivo resolverá si se debe desahogar en la misma o programarse para una próxima sesión.

ARTÍCULO 20

Quorum requerido para sesionar

Las sesiones del Consejo Directivo se considerarán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, dos de las organizaciones de los trabajadores y dos de las organizaciones de patrones.

Votación para los acuerdos del Consejo Directivo

Los acuerdos de las sesiones serán tomados por mayoría de los votos emitidos por cada uno de los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes. El o los consejeros inconformes, podrán solicitar que se haga constar en el acta respectiva su voto razonado.

ARTÍCULO 21

Facultades de los consejeros suplentes

Los consejeros suplentes tendrán todas las facultades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones estando presente en ellas su respectivo propietario, serán considerados como...

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