Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG306/2008. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.

Antecedentes

  1. Con fecha 11 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de mayo de 2003, fue emitido el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2003.

  3. En sesión extraordinaria de fecha 29 de junio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo que reformó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2005.

  4. En sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2007, el Consejo General mediante Acuerdo número CG19/2007, aprobó cambios en la integración de las comisiones, entre ellas la entonces llamada Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.

  5. En sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de noviembre de 2007.

  6. Mediante Acuerdo CG03/2008, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de enero de 2008, el Consejo General aprobó modificaciones, entre otras, a la integración de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.

  7. Con fecha 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2008, el Consejo General mediante Acuerdo CG08/2008 modificó la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, para quedar como Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la información, asimismo determinó su integración.

  9. Con fecha 8 de febrero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, relativo a la Elección de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó la modificación en la integración de sus comisiones permanentes, así como la del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información.

  11. En sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo noveno transitorio del código federal de instituciones y procedimientos electorales.

  12. En la séptima sesión extraordinaria del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, de 4 de julio de 2008, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

    Considerando

    1. Que el artículo 6o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

  13. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

  14. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

  15. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

  16. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

  17. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

  18. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

  19. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

    1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3, fracciones IX y XIV, inciso d) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Instituto Federal Electoral está obligado a garantizar el derecho a toda persona de acceder a la información que éste posea, en los términos que la propia ley señala.

    2. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ordena a los sujetos obligados, entre los cuales se encuentra el Instituto Federal Electoral, a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en dicha legislación.

    3. Que el párrafo segundo del referido precepto legal establece que las disposiciones que se emitan señalarán las unidades de enlace o sus equivalentes; el Comité de Información o su equivalente; los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada y confidencial; el procedimiento de acceso y ratificación de datos personales, así como una instancia interna responsable de aplicar la ley y resolver los recursos.

    4. Que en acatamiento al mandato legal a que se ha hecho referencia y a efecto de garantizar el derecho de toda persona de acceder a la información pública, así como de acceder y rectificar sus datos personales en posesión de los órganos públicos, el Consejo General, mediante Acuerdo CG110/2003, aprobó el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalando que la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información (actualmente Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información), sería el órgano encargado de aplicar la ley de la materia, resolver los recursos de revisión y de reconsideración que se interpongan en contra de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, datos personales, o su modificación y actualización.

    5. Que en el considerando 16 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, identificado con la clave CG110/2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de junio de 2003, este órgano de dirección señaló que la instancia garante, descrita en el considerando anterior, "debe contar con los elementos técnicos, así como con la naturaleza propia de un cuerpo de verificación superior, con la atribución de modificar, revocar o

      confirmar el acto o resolución impugnado y ordenar lo conducente para su adecuado cumplimiento... y que...

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